Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria pública de subvenciones y ayudas de la Consejería de Presidencia, para el primer curso de la quinta promoción de la Escuela de Verano de Asturianía, en su modalidad de anticipado de gasto. [Cód. 2014-22491]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 4 de diciembre de 2014 se inició el procedimiento de aprobación de las bases y concesión de subvenciones y ayudas de la Consejería de Presidencia para el primer curso de la quinta promoción de la Escuela de Verano de Asturianía, en la modalidad de anticipado de gasto.

Segundo.—Elaborado proyecto de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el mismo, se prevé la oportuna convocatoria pública por un importe máximo de cuarenta y siete mil euros (47.000,00 €), importe que habrá de hacerse efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.313B.484.057, del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015, siempre que en la misma exista crédito adecuado y suficiente en el momento resolutorio definitivo.

Tercero.—Por el Servicio de Gestión de la Contabilidad de la Consejería de Hacienda y Sector Público, con fecha 2 de diciembre de 2014, se ha extendido la correspondiente diligencia, acreditativa de la existencia normal de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Cuarto.—Con fecha 11 de diciembre de 2014, ha sido formulado documento contable de autorización de gasto, con el siguiente número de expediente: 1100005676. El referido documento ha sido fiscalizado con fecha 22 de diciembre de 2014.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 6.2 y 7 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el otorgamiento debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Segundo.—Conforme al artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, podrán incluirse las bases reguladoras en la propia convocatoria, en atención a su especificidad, lo que consta justificado en el expediente administrativo.

Tercero.—La competencia para la autorización del presente gasto corresponde al titular de la Consejería de Presidencia de conformidad con lo previsto en los artículos 8.c y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998 de 25 de junio.

Cuarto.—La competencia para aprobar las bases de la convocatoria y ordenar la convocatoria pública, previa autorización del gasto, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones en relación con el Decreto 71/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

Quinto.—El presente expediente se acoge a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio y al Decreto 83/88, de 21 de julio de tramitación anticipada de expedientes de gasto, por tratarse de un expediente para la concesión de subvenciones que generará obligaciones económicas para la Hacienda del Principado de Asturias y que se iniciará en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que primero vaya a materializarse la contraprestación, existiendo crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Por ello, la tramitación anticipada de gasto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva, entendiéndose que en caso contrario quedará sin efecto el presente acuerdo, así como todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.—Autorizar el gasto correspondiente por el importe de cuarenta y siete mil euros (47.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 11.03.313B.484.057, del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva, entendiéndose que en caso contrario quedará sin efecto el presente acuerdo, así como todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.

Segundo.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones y ayudas para el primer curso de la quinta promoción de la Escuela de Verano de Asturiana del año 2015.

Tercero.—Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados o las interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 26 de diciembre de 2014.—El Consejero de Presidencia, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2014-22491.

Anexo

ESCUELA DE VERANO DE ASTURIANÍA

CONVOCATORIA DE LA QUINTA PROMOCIÓN (2015-2017) Y ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PRIMER CURSO DEL CICLO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Objeto.

  1. La presente convocatoria pública tiene por objeto regular el acceso a la Quinta Promoción de la Escuela de Verano de Asturianía, dependiente de la Dirección General de Emigración (Consejería de Presidencia) y establecer el régimen de ayudas para participar en el primer curso del ciclo cuyo fin es la formación de monitores y monitoras de cultura y música tradicional asturiana que puedan convertirse, a su vez, en formadores y formadoras en las colectividades de asturianos y asturianas en la emigración, con el objetivo de...

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