Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se declara la utilidad pública y se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AT-11.500. [Cód. 2017-10655]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-11.500, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Instalación:

Reforma de un tramo de la LAT (24 kV) “Cangas Ciudad”, simple circuito, para convertirlo en un doble circuito denominado LAT (24 kV) “Cangas Ciudad/Cangas”, con conductores tipo 94-AL1/22-ST1A (LA-110), dispuestos sobre apoyos metálicos y cadenas de aisladores de vidrio, en una longitud de 598 metros.

Emplazamiento: Zona Este de la ciudad de Cangas de Onís, en el concejo de Cangas de Onís.

Objeto: Mejorar el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Cangas de Onís.

Presupuesto: 17.960,26 €.

Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, se formularon las siguientes alegaciones:

— Por D. Rafael Remis Alonso, propietario de la finca n.º 12, se manifiesta que la misma está mal delimitada en el catastro y que ha solicitado la corrección del modo que describe en su escrito.

En respuesta a las anteriores alegaciones, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. manifestó lo siguiente:

— Por lo que se refiere a lo manifestado por D. Rafael Remis Alonso, al no haberse aportado documentación que sirva de sustento a un cambio en la delimitación de la parcela catastral, no procede modificar la ficha expropiatoria al provocar ello afecciones a terceros que no han intervenido en el proceso de información pública.

Con fecha 13 de julio de 2017 tiene entrada en esta Consejería informe técnico del Ayuntamiento de Cangas de Onís en el que se manifiesta su conformidad con el trazado propuesto al no contravenir las normas urbanísticas aplicables de acuerdo con las condiciones y recomendaciones incluidas en el citado informe. Con fecha 18 de agosto de 2017 la empresa beneficiaria manifiesta su conformidad con el condicionado impuesto.

Como quiera que las alegaciones han sido debidamente contestadas, las mismas se entienden desestimadas al no ser conformes a derecho los argumentos expuestos o haberse llegado a una satisfacción extraprocesal en las pretensiones expuestas.

Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 20/06/2017 en el que se determina que la línea no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas...

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