Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Serenos Gijón, S.L.L., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2015-03199]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Serenos Gijón, S.L. (expediente C-004/2015, código 331002332012015), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20 de enero de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 12 de febrero de 2015.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 3-7-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-03199.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERENOS GIJÓN S.L.L.

En Gijón, siendo las doce horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se reúne en las dependencias de la empresa Serenos Gijón S.L.L., la representación de la empresa y de los trabajadores, siendo las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Serenos Gijón S.L.L., asistiendo por cada una de las partes las siguientes personas:

— Por la representación Empresarial:

Miguel González Lastra, en calidad de Administrador de Serenos Gijón S.L.L.

Julio Nieda Fernández, como asesor jurídico de la empresa (con voz pero sin voto).

— Por la representación de los trabajadores:

Natalia González Pozo, Delegada de personal y representante de la U. G.T.

José Manuel Fernández Álvarez en calidad de asesor del sindicato U. G.T. (con voz pero sin voto).

Ambas partes acuerdan:

  1. —Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión del texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Serenos Gijón S.L.L., cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2.018.

  2. —Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Economía y Empleo – Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a don julio Nieda Fernández, a quien se autoriza para que a través de su certificado digital personal realice dichos trámites, para lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

Leída y hallado conforme el contenido del presente acta, los comparecientes se ratifican en su contenido, y lo firman, en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERENOS GIJÓN S.L.L.

Título preliminar Artículos 1 a 55

En Gijón, siendo las doce horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se reúnen, previa convocatoria al efecto, las partes legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo, integrada por los siguientes miembros:

— Por la representación Empresarial:

Miguel González Lastra, en calidad de Administrador de Serenos Gijón S.L.L.

Julio Nieda Fernández, como asesor jurídico de la empresa.

— Por la representación de los trabajadores:

Natalia González Pozo, Delegada de personal y representante de la U. G.T.

José Manuel Fernández Álvarez en calidad de asesor del sindicato U.G.T.

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad

ACUERDAN

Reconocerse ambas partes plena capacidad legal y representatividad suficiente para escribir en todo su ámbito y extensión el texto, que a continuación se hace figurar.

Título I Artículos 1 a 4

Condiciones generales

Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regirá las relaciones laborales de todos los trabajadores/as que mantengan relación laboral con la empresa Serenos Gijón S.L.L.

Artículo 2 —Vigencia.

La duración del presente Convenio colectivo será de cuatro años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre de 2018.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por períodos anuales el contenido normativo del mismo.

Artículo 3 —Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones establecidas en este Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones salariales que vinieran devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin que en ningún caso el trabajador/a pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores/as vinieran gozando a la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 4 —Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

La clasificación profesional, categorías y grupos profesionales, serán las pactadas en el presente Convenio Colectivo.

Título II Artículo 5

Clasificación Profesional

Artículo 5 —Clasificación Profesional.

El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen:

  1. Trabajadores diurnos.

    A.1.—Director/a

    Quien lleva a cabo la organización, dirección, coordinación y control de la totalidad de las actividades de la empresa; a nivel de formación tiene que ser titulado/a universitario.

    A2.—Jefe/a de Administración

    Responsable de la administración de la empresa en materia de personal (contrataciones, nóminas y seguros sociales) así como de facturación y obligaciones y gestiones frente a las Administraciones Públicas. Tiene que ser una persona con titulación universitaria.

    A3.—Administrativo/a

    Ejecución de labores administrativas y de oficina de apoyo al Jefe/a de Administración. Tiene que ser una personal con titulación universitaria o de Formación Profesional de nivel superior.

    A4.—Auxiliar Administrativo

    Ejecución de labores básicas administrativas y de oficina bajo la dirección del Jefe/a de Administración. Se requiere titulación de nivel medio de Formación Profesional o experiencia en la materia.

    A5.—Comercial

    Encargado/a de promocionar y ofrecer la contratación de los servicios de la empresa a clientes potenciales así como de realizar gestiones comerciales a los clientes; Con carácter formativo no se exige titulación pero sí experiencia a nivel de ventas.

    A6.—Cobrador/a

    Realiza la labor de cobro de facturas a clientes y refuerza la labor comercial. Con carácter formativo no se exige titulación pero sí experiencia a nivel de cobros.

  2. Trabajadores nocturnos:

    B1.—Retén de Serenos

    Persona encargada de la coordinación, control y refuerzo de la actividad de los serenos/as, de quienes es inmediato superior jerárquico. Se requiere que sea una persona con amplia experiencia laboral como Sereno y se exige que tenga permiso de conducción tipo B.

    B2.—Sereno/a

    Realiza el recorrido de las calles de la ciudad que previamente le han sido asignadas, consistiendo su labor en ayudar a los viandantes fundamentalmente mediante servicios de información, revisar del estado de los inmuebles cuyos titulares son clientes de la empresa y realizar el resto de servicios recogidos en los protocolos de actuación. Se exige que la persona tenga una formación previa específica para este puesto de trabajo y pleno conocimiento de los protocolos de actuación que ha de seguir.

Título III Artículos 6 a 11

Régimen de trabajo

Artículo 6 —Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Los trabajadores/as diurnos desarrollarán cinco días de trabajo (lunes a viernes) para devengar dos de descanso (sábados y domingos), correspondiéndoles también de descanso los días señalados como festividades nacionales, autonómicas y locales en el calendario laboral oficial de Gijón.

Los trabajadores/as nocturnos tendrán un horario de jornada trabajo de 23.00 a 7.00 horas y trabajarán cuatro días seguidos para devengar los dos correlativos de descanso, siguiendo este orden de modo continuo, por lo que las jornadas de trabajo podrán coincidir en domingo o día festivo y los descansos semanales podrán no coincidir en sábado, domingo ni día festivo, sin que ello implique para el trabajador la percepción de plus alguno por trabajar tales jornadas, que resultan compensadas con su mayor régimen de días de descanso. Se considerará fecha de la jornada de trabajo a todos los efectos la del día en que comience a las 23.00...

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