Resolución de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se delegan competencias en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales. 

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 14 de agosto de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se delegaron competencias en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales.

La reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) que introduce importantes novedades en la regulación de los contratos menores, reduciendo las cuantías y los tipos de contratos en los que se puede utilizar esta figura e imponiendo nuevos trámites, aconseja la modificación de la citada resolución.

Considerando que esta adaptación implica la modificación de varios apartados de la resolución, por razones de seguridad jurídica y con la finalidad de disponer de un solo texto en esta materia que facilite su conocimiento, se ha optado por redactar una nueva resolución que sustituya a la anterior.

En consecuencia con lo expuesto, con objeto de facilitar la tramitación administrativa y conseguir una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo del procedimiento administrativo, en aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la presente

RESUELVO

Primero.—Delegar en la titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

  1. La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito a la Consejería.

  2. La autorización de las comisiones de servicio a realizar por el personal de la Secretaría General Técnica.

  3. La autorización y disposición de los gastos correspondientes a contratos menores por importe inferior a 5.000 euros, financiados con cargo al programa presupuestario de la Secretaría General Técnica, así como su adjudicación y la emisión de informe motivando la necesidad del contrato.

  4. La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual de los servicios de la Secretaría General Técnica con el límite de 12.000 euros.

  5. El reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

  6. La orden de remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación competa a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo con excepción de los correspondientes a la Dirección General de Trabajo.

  7. La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

    En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la titular de la Secretaría General Técnica, las competencias descritas en los apartados a) y b) serán ejercidas por el titular del Servicio de Asuntos Generales; las de los apartados d) y e) por el del Servicio de Asuntos Económicos; la del apartado f) por el titular del Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo y las del apartado c y g), indistintamente, por los titulares de los servicios de Asuntos Generales y de Asuntos Económicos.

    Segundo.—Delegar en el titular de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento las siguientes competencias:

  8. La autorización de las comisiones de servicio a realizar por el personal de la Dirección General.

  9. La autorización y disposición de los gastos correspondientes a contratos menores por importe inferior a 5.000 euros, financiados con cargo a los programas presupuestarios de la Dirección General, así como su adjudicación y la emisión de informe motivando la necesidad del contrato.

  10. La autorización y disposición de los gastos de naturaleza no contractual de los servicios de la Dirección General con el límite de 12.000 euros.

    Tercero.—Delegar en el titular de la Dirección General de Trabajo las siguientes competencias:

  11. El conocimiento, tramitación y resolución de los expedientes relativos a las materias que, a continuación, se indican:

    1. Recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos.

    2. Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular de trabajo nocturno.

    3. ...

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