Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se establece el proceso de evaluación y los contenidos de las pruebas para la obtención de diversos carnés y acreditaciones profesionales en el ámbito de las instalaciones industriales. [Cód. 2016-02656]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Determinadas normativas en el ámbito de las instalaciones industriales establecen la necesidad de que las personas que realicen las labores de instalación, reparación, mantenimiento, revisión o inspección de esas instalaciones dispongan de un carné profesional o de una acreditación de haber superado un examen o de haber cumplido unos requisitos (en adelante, acreditación) para el ejercicio de su actividad.

Es necesario realizar, por tanto, con carácter anual, las convocatorias de las pruebas que permitan la obtención de los carnés o acreditaciones correspondientes a las siguientes actividades:

• Profesional de instalaciones térmicas en los edificios, cuya obtención viene regulada en el artículo 42 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, y modificaciones y correcciones de errores posteriores).

• Instalador/a de instalaciones de suministro de agua en los edificios (Fontanero/A), cuya obtención viene regulada en la Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 24 de mayo 2007 (BOPA de 21/06/2007).

• Instalador/a de productos petrolíferos líquidos (PPL) de categorías I y II, y de reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL) de categoría III que vienen regulada en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos” aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril y modificada por el Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adecuación a las leyes sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

• Instalador/a de gas, categorías A, B y C, que viene regulada en el artículo 8 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y en su ITC-IGC 09, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio y modificada por el Real Decreto 560/2010 de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adecuación a las leyes sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

• Experto/a cualificado/a para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios, que viene regulada en el artículo 10 del Decreto 11/2015, de 4 de marzo, del Principado de Asturias, por el que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en materia de puesta en servicio de las instalaciones, inspecciones, entidades agentes y expertos, y en la Resolución de 19 de junio de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban el proceso de evaluación y los contenidos de las pruebas para la obtención de la acreditación de experto/a cualificado/a para la realización de las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios.

Y para la realización de las convocatorias resulta necesario regular, con carácter previo, el procedimiento por el que se regirán las mismas, indicando el desarrollo, el tipo y el contenido de las pruebas.

La Consejería de Empleo, Industria y Turismo es competente en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente del Principado de Asturias 6/2015, de 30 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Convocatoria de las pruebas

  1. La Consejería competente en materia de industria realizará dos convocatorias, una en el primer semestre de cada año y la otra en el segundo. Si concurriesen circunstancias que lo aconsejase, se podrán realizar cuantas convocatorias extraordinarias fueran necesarias.

  2. Cada convocatoria posibilitará la obtención de los carnés de las siguientes actividades profesionales:

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