Resolución de 1 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto. [Cód. 2016-06028]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Constitución Española dispone en su artículo 27.1 que todos tienen derecho a la educación y en el artículo 27.4 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 18 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

En la misma línea; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo II, artículo 83.1 prevé que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes cuyas condiciones socioeconómicas sean desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

El programa de gratuidad de libros de texto en el Principado de Asturias, sustituyó en el curso 2006/2007 al programa de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico que el Ministerio de Educación y Ciencia venía convocando para los alumnos, de los niveles obligatorios de la enseñanza, con menor nivel de renta. Así, por Resolución de 6 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas a las familias para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 13 de octubre de 2006.

Con fecha 11 de noviembre de 2013, el Defensor del Pueblo realiza una serie de recomendaciones a las Comunidades Autónomas a partir del estudio que con los datos proporcionados por las autoridades educativas, analiza la evolución y eficacia de los sistemas de apoyo a la gratuidad de los libros de texto en las etapas de enseñanza obligatoria, entre los cursos 2008-2009 y 2012-2013. Entre las recomendaciones realizadas por la institución se encuentra el favorecer los sistemas de préstamo y reutilización de los libros de texto, proponiendo que los libros se adquieran con fondos públicos y que sean reutilizados por distintos alumnos, un sistema que es más eficiente y que tiene un coste menor que otras modalidades de ayudas a la compra de estos materiales, al tiempo que fomenta valores y actitudes de uso responsable entre los escolares.

Por medio de la presente Resolución la Consejería de Educación y Cultura, consciente de la necesidad de impulsar un sistema que favorezca la tendencia hacia la gratuidad del material escolar, establece el marco normativo mediante el cual se regularán las condiciones de uso en régimen de préstamo de libros de texto.

Fundamentos de derecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario, el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura.

RESUELVO

Artículo primero —Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el anexo de la presente resolución, que han de regir las convocatorias para el uso, en régimen de préstamo, de libros de texto.

Artículo segundo —Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria única Derogación de normativa

Por la presente Resolución queda derogada la Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de préstamo y reutilización de libros de texto.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 1 de junio de 2016.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2016-06028.

Anexo

BASES REGULADORAS de LA CONCESIÓN de SUBVENCIONES PARA EL USO EN RÉGIMEN de PRÉSTAMO de LIBROS de TEXTO

Primero.—Objeto

  1. La presente resolución tiene por objeto regular el préstamo y la reutilización de libros de texto por el alumnado escolarizado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como la creación, en su caso, y mantenimiento en cada uno de los centros de un Banco de Libros.

    Segundo.—Finalidad

  2. La finalidad de la presente Resolución es avanzar e impulsar un sistema que favorezca la tendencia hacia la gratuidad de los libros de texto, estableciendo un marco normativo mediante el cual se regulará el préstamo y la reutilización de libros de texto.

    Tercero.—Beneficiarios y requisitos

  3. Será beneficiario el alumnado escolarizado en los centros docentes públicos de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias que curse los niveles educativos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Enseñanza Básica Obligatoria, cumpliendo además los siguientes requisitos:

    — No ser repetidor del curso en el que se matrícula.

    — Que la unidad familiar del alumno/a no supere los umbrales de renta que se fijen en las respectivas convocatorias.

  4. A los beneficiarios de los libros de texto en régimen de préstamo, a que se refiere la presente Resolución, no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la condición especial que tienen los beneficiarios por edad y por resultar receptores de un derecho obligatorio y gratuito como es el derecho a la educación constitucionalmente...

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