DECRETO 21/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la autorización sanitaria de los establecimientos de óptica.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sanitarios
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 11.2, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29, apartado primero, somete a un régimen de autorización administrativa la instalación, funcionamiento y modificación de los centros y establecimientos sanitarios, determinando que las bases generales sobre calificación, registro y autorización serán establecidas por el Estado mediante Real Decreto.

A su vez, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, norma de carácter básico según su disposición final primera, ha venido a establecer en su artículo 3 las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, definiendo además en su anexo II, apartado E.3, qué se entiende por ópticas.

El Decreto 53/2006, de 8 de junio, afrontó la regulación de la autorización de centros y servicios sanitarios, dejando, según su artículo 1, apartado 3, fuera de su ámbito de aplicación los establecimientos de óptica. En concreto, los establecimientos de óptica venían siendo regulados por el Decreto 79/1997, de 18 de diciembre, que fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de abril de 2006.

Este marco legal, junto con la ineludible obligación por parte de la autoridad sanitaria de vigilar y controlar los establecimientos sanitarios de forma que se garantice la protección de la salud individual y colectiva, aconsejan la adopción de una normativa específica sobre la autorización de funcionamiento y la inspección de los establecimientos de óptica, para garantizar unas adecuadas condiciones de servicio en aras del interés público, sanitario y social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, una vez consultadas las entidades representativas de los intereses de carácter general y corporativo afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2007, D I S P O N G O

Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación: 1

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. Regular los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y de modificación de los establecimientos de óptica, la revocación de la autorización y su inspección.

  2. La creación del Registro del Principado de Asturias sobre Establecimientos de Optica.

  1. Las disposiciones de este Decreto y las dictadas en su desarrollo serán de aplicación a todos los establecimientos de óptica, públicos y privados, radicados en Asturias, incluidos los establecimientos de óptica que estén integrados en otros establecimientos sanitarios de los definidos en la normativa vigente en la materia.

  2. Las autorizaciones reguladas en el presente Decreto para los establecimientos de óptica se exigirán sin perjuicio de la necesidad de obtener cualquier otra que sea preceptiva para el desarrollo de su actividad.

Artículo 2

— Definición de establecimiento de óptica: Según la normativa básica estatal se consideran establecimientos de óptica aquellos establecimientos sanitarios donde, bajo la dirección técnica de un Diplomado en Optica y Optometría, se realizan actividades de evaluación de las capacidades visuales mediante técnicas optométricas; tallado, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios adecuados para la prevención, detección, protección, mejora de la agudeza visual; ayudas en baja visión y adaptación de prótesis oculares externas.

Artículo 3 — Obligaciones de los titulares de los establecimientos de óptica: Los titulares de establecimientos de óptica están obligados a: a) Adaptar su estructura, organización y funcionamiento a lo establecido en el presente Decreto y en la normativa vigente en la materia.
  1. Obtener autorización sanitaria de funcionamiento con carácter previo al inicio de su actividad.

  2. Disponer de autorización de modificación para la realización de cambios en su estructura funcional o en su titularidad.

  3. Comunicar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios el cierre definitivo del establecimiento en el plazo de 15 días desde que éste tenga lugar.

  4. Colaborar en las actividades de prevención, promoción de salud y educación sanitaria de la población, así como soportar las medidas de intervención temporales, excepcionales y proporcionadas que, en defensa de la salud individual y colectiva y de conformidad con la Ley, decida la Administración Sanitaria.

  5. Someterse a la inspección y control de la Autoridad Sanitaria en el ejercicio de sus competencias.

  6. Garantizar la confidencialidad de los datos personales y clínicos de los pacientes de acuerdo con la normativa...

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