DECRETO 82/2005, de 28 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyDecreto

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. Esta previsión constitucional se ha cumplido mediante la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que aborda la regulación sustantiva y procedimental de las fundaciones, procediendo a una revisión general del marco legal de las mismas que se contenía en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del en su artículo 10.1.30, atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la competencia exclusiva sobre aquellas fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el Principado de Asturias.

Igualmente, esta Comunidad tiene competencias exclusivas en lo que se refiere a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organización propia, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.1 y 10.1.33 del Estatuto de Autonomía.

El Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias en materia de fundaciones, establece en su apartado B como funciones que se traspasan y asume la Comunidad Autónoma las que la Administración del Estado venía realizando respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

La gestión de las mismas se asignó inicialmente a la Consejería de Economía y actualmente la lleva a cabo la Consejería de Industria y Empleo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, responde a la necesidad de revisar el anterior marco legal en el sentido de superar ciertas rigideces mediante la simplificación de trámites administrativos, reducción de los actos de control del Protectorado, reforma del régimen de organización y funcionamiento del Patronato.

Resulta oportuno en este momento crear y regular un registro de fundaciones laborales que haga posible el nacimiento de nuevas personas jurídicas de carácter fundacional laboral en el ámbito del Principado de Asturias, habida cuenta de sus efectos constitutivos, de acuerdo con la normativa básica estatal sobre fundaciones, y cuyo principal fin es otorgar publicidad formal y material frente a terceros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, en su reunión de 28 de julio de 2005, D I S P O N G O Título preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1 — Objeto: Es objeto del presente Decreto la creación y regulación del Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias.
Artículo 2 — Adscripción del Registro: El Registro de Fundaciones Laborales se adscribe a la Consejería competente en materia laboral, bajo la dependencia de la Dirección General a la que esté atribuida dicha materia.
Artículo 3

— Ambito de aplicación: Se inscribirán en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias los actos relativos a las organizaciones constituidas sin fines de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a fines de carácter laboral de interés general, en beneficio de los trabajadores y sus familiares o cualesquiera otros fines de naturaleza análoga y que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse en el mismo.

Título I Funciones y contenido del Registro. Principios registrales Artículos 4 a 11
Artículo 4 — Funciones: El Registro tendrá las siguientes funciones: a) Calificar e inscribir los actos y documentos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, deban acceder al Registro.
  1. Legalizar los libros obligatorios para las fundaciones.

  2. Recibir el depósito de las cuentas anuales y demás documentación contable a que se refiere el artículo 6.

  3. Dar publicidad sobre el contenido del Registro en la forma prevista en el artículo 8.

  4. Resolver consultas sobre la materia de su competencia, prestando a las fundaciones el apoyo y asesoramiento necesarios.

  5. Expedir las certificaciones de denominación que le sean solicitadas.

  6. Comunicar al Protectorado las inscripciones que se practiquen.

  7. Dar traslado de las inscripciones de constitución de fundaciones o, en su caso, de la extinción de las mismas, al Registro de Fundaciones de competencia estatal.

  8. Velar por el cumplimiento de las reglas que, sobre la denominación de las fundaciones, establece el artículo 5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y, j) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente sobre fundaciones.

Artículo 5 — Actos y documentos sujetos a inscripción: En el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias deberán inscribirse los siguientes actos y documentos: a) La constitución de la fundación.
  1. La modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación.

  2. El aumento y la disminución de la dotación fundacional.

  3. El desembolso sucesivo de la dotación, si ésta es dineraria y se ha previsto su fraccionamiento.

  4. La composición del Patronato, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos creados por los estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.

  5. Los apoderamientos generales y las delegaciones conferidas por el Patronato, así como su extinción o revocación.

  6. El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto de que los estatutos no previeran la sustitución de los patronos.

  7. La interposición de la acción de responsabilidad por el Protectorado, por el propio órgano de gobierno de la fundación, por los patronos o por el fundador contra todos o algunos de los miembros del Patronato, cuando lo ordene el juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto.

  8. La resolución judicial que autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el juez y, en su caso, de la prórroga de éste.

  9. La fusión de fundaciones.

  10. La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales.

  11. El establecimiento de una delegación de una fundación extranjera en territorio español, cuando vaya a desarrollar sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y proceda su inscripción en el Registro de Fundaciones Laborales.

  12. La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

  13. Todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.

ñ) Cualquier otro acto cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 6 — Otra documentación sujeta a constancia registral: 1

Se incorporarán al Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias, una vez que el Protectorado examine y compruebe su adecuación formal a la normativa vigente, los siguientes documentos: a) Las cuentas anuales, comprensivas del balance, la cuenta de resultados y la memoria.

  1. Los informes de auditoría que, en su caso, se emitan.

  1. El Protectorado remitirá al Registro, para su depósito, la documentación contable citada junto a un informe sobre su adecuación formal a la normativa vigente.

  2. Asimismo, el Protectorado remitirá, para su depósito, el plan de actuación al que se refiere el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, siendo archivado en el protocolo de la fundación, previa anotación en la hoja de depósito de cuentas.

Artículo 7 — Acceso al Registro: 1

El Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias es público para todos los que tengan interés en conocer su contenido. El derecho de acceso al Registro de Fundaciones se ejercerá teniendo en cuenta las previsiones que al respecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

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