Decreto 280/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 durante el ejercicio 2012. [Cód. 2011-25175]

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

No siendo posible la aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012 antes del primer día del año próximo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134.4 de la Constitución, 47.4 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se prorrogan los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012, determinándose en el presente decreto las condiciones de aplicación de la prórroga, de acuerdo con las disposiciones del artículo 135 de la Constitución, del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad presupuestaria y del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para 2011-2013.

En consecuencia y con el objeto de asegurar la estabilidad presupuestaria, los créditos prorrogados, calculados como se explicita en el presente decreto, serán objeto, en su caso, de retención contable por la parte que exceda de la estimación de ingresos que se explicita, igualmente, en el presente decreto. Dicha retención contable se anulará, en su caso, previa aprobación de un proyecto de Ley de crédito extraordinario o suplemento de crédito que autorice a su financiación a través de endeudamiento o, en otro caso, mediante cualquier otra figura modificativa que asegure el mantenimiento del equilibrio presupuestario.

Por ello, en virtud de la legislación citada, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2011.

DISPONGO

Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

Desde el 1 de enero de 2012, y hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012, se prorrogan los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 aprobados por la Ley 12/2010, de 28 de diciembre, e integrados por:

a) El Presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b) El Presupuesto del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c) El Presupuesto de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

—Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

—Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) El Presupuesto del Procurador General del Principado de Asturias

e) Los Presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

• Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

• Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

• Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

• Instituto Asturiano de Estadística.

• Centro Regional de Bellas Artes.

• Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

• Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

• Comisión Regional del Banco de Tierras.

• Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

• Servicio de Salud del Principado de Asturias.

• Junta de Saneamiento.

• Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

• Real Instituto de Estudios Asturianos.

• Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

• Consejo Económico y Social.

Artículo 2 —Créditos prorrogables.
  1. En los términos contenidos en el artículo 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se prorrogan los créditos iniciales aprobados para el Presupuesto del ejercicio 2011, salvo aquellos destinados a servicios o programas cuya vigencia temporal estuviese limitada al ejercicio presupuestario anterior.

  2. Se prorrogan...

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