Decreto 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en su artículo 10.1,13) al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores.
En desarrollo del Estatuto se ha aprobado la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos, habiéndose regulado la pesca marítima de recreo en el ámbito territorial del Principado de Asturias en el Decreto 81/1988, de 7 de julio, modificado parcialmente por Decreto 172/91, de 27 de diciembre.
Razones de índole práctica aconsejan modificar el contenido de tal Decreto para adaptarlo a la realidad actual y conseguir una mejor regulación de la actividad recreativa de la pesca marítima que redunde en beneficio de quienes la practican y en la mejor protección de las especies, haciendo especial hincapié en la regulación de los concursos y competiciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de fecha 2 de noviembre de 2000, D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas interiores del Principado de Asturias.
Se entiende por pesca marítima de recreo la que se realiza para entretenimiento o competición, sin retribución alguna o ánimo de lucro.
(Artículo 36 de la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos).
La pesca marítima de recreo puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
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Desde embarcación.
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Desde costa.
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Submarina.
(Artículo 37 de la Ley del Principado de Asturias 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos).
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Las artes autorizadas para la pesca de recreo de costa y embarcación son: a) Dos cañas o sedales, con un máximo de seis anzuelos. A estos efectos los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
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Poteras, con un máximo de dos por licencia.
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Sacadera.
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Rasqueta.
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Gancho de mano.
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Tridente.
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Truel, como elemento auxiliar.
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El utensilio autorizado para la pesca de recreo submarina es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos.
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Queda prohibido el uso de cualquier arte distinta a las enumeradas en los dos apartados anteriores.
No se podrá utilizar ningún medio de atracción artificial de las especies a capturar, excepto la carnada o macizo. Se prohíbe de forma expresa el empleo de luces a tal objeto.
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Para practicar la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería competente en materia de pesca marítima. Los menores de 16 años deberán contar con autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal para la obtención de la licencia.
El plazo para dictar resolución será de un mes a contar de la presentación de la solicitud.
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Las licencias pueden ser: De costa, de embarcación y submarina.
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La licencia de costa autoriza la pesca a pie.
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La licencia de embarcación autoriza la pesca desde embarcación de 6.ª o 7.ª lista inscrita en el registro de matrícula de buques.
Estas licencias autorizan, exclusivamente, para la captura de erizo de mar u oricio (Paracentratus lividus), lapas o llámpares (Patella sp.), bígaros (géneros Littorina, Gibbula y Monodonta), cefalópodos excepto el pulpo y especies piscícolas, excepto la angula.
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La licencia submarina autoriza, exclusivamente, la captura de especies piscícolas mediante buceo en apnea no pudiendo utilizarse...
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