Decreto 13/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Principado de Asturias, con la finalidad de adecuarse a lo dispuesto en la Ley General de Sanidad de 1986, creó en el año 1992, el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El Decreto 34/97, de 22 de mayo, de estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), atendió a la necesidad de dotarle de una estructura suficiente para asumir el reto de la preparación de la transferencia sanitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma.

El presente Decreto, tras la asunción de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por el Principado de Asturias, trata de dotar a los Servicios Centrales del SESPA de una estructura progresivamente descentralizada suficiente para gestionar unos servicios sanitarios incorporados ya a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

La nueva estructura que establece el presente Decreto gira en torno a las tres Direcciones ya existentes en el SESPA, que pasan a dotarse de estructuras técnicas más modernas y complejas soportadas por el Area de Sistemas y se incorpora una Secretaria General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a las otras Direcciones y a la propia Gerencia.

La Dirección de Atención Sanitaria se configura como impulsora de las políticas de atención sanitaria centradas en el ciudadano velando por la continuidad asistencial; al mismo tiempo, este órgano promoverá las políticas de docencia e investigación del Servicio de Salud. Para el desarrollo de estos fines se crean el Area de Organización Asistencial, y se desarrollan el Area de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas y el Area de Atención al Cáncer para impulsar políticas integradas e integrales. Asimismo, se crea el Area de Salud Mental con el objeto de mantener la especificidad de los programas de Salud Mental que la Ley del Servicio de Salud declara.

La Dirección de Personal se consolida como el órgano encargado de potenciar las políticas de personal en los diversos centros del SESPA, con el objetivo de lograr una incorporación plena del personal proveniente de las Entidades cuyas competencias de gestión se encomiendan. A este órgano se le dota de los Servicios de Gestión de Personal, Relaciones Laborales y Formación.

Por último, en el ámbito económico, se dota a la Dirección de Gestión Económico Financiera de los servicios de gestión presupuestaria y de gestión de recursos y de un área de sistemas con el objeto de desarrollar las directrices establecidas por el Servicio de Salud en lo relativo a la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2002, D I S P O N G O I. Naturaleza y funciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1 ¿ Objeto del Decreto y naturaleza del Servicio de Salud.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. El Servicio de Salud del Principado de Asturias se configura como un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

  3. El funcionamiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirá por su Ley reguladora, el presente Decreto y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2 ¿ Funciones del Servicio de Salud.
  1. Corresponde al Servicio de Salud del Principado de Asturias la realización de las funciones que se establecen en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la gestión de los servicios sanitarios propios de la Administración del Principado de Asturias y los que le puedan ser adscritos, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior y en consonancia con los principios informadores de las actuaciones y servicios sanitarios del Principado de Asturias, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, velará porque sus actuaciones alcancen a todos los centros que conforman la Red Hospitalaria Pública y sean efectivas en todos los que constituyen la red sanitaria de utilización pública del Principado de Asturias.

  3. Asimismo, en relación con los centros y establecimientos sanitarios con financiación pública al Servicio de Salud del Principado de Asturias le corresponde: a) Facilitar los servicios comunes y ejercer funciones de asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus fines.

  1. Apoyar la programación asistencial y presupuestaria de cada uno de los centros y establecimientos.

  2. Establecer los criterios generales para una política de personal armónica y la ejecución de las tareas que le competan.

  3. Mantener los sistemas de información de cada centro y de la red corporativa de forma unitaria.

  4. Prestar la asistencia jurídica.

  5. Facilitar la gestión económica, presupuestaria y...

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