Decreto 12/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 64/1999, de 10 de agosto, regulador de la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura establecía una estructura orgánica en la Dirección General de Educación provisional y transitoria que posibilitara el traspaso de las competencias de educación no universitaria.

El efectivo traspaso de competencias del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria y de ejecución de la legislación sobre Propiedad Intelectual, formalizado en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 21 de diciembre de 1999, así como el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se atribuyen a la Consejería ciertas funciones en materia de personal, hacen necesario acometer la reorganización de determinados Centros Directivos de la Consejería de Educación y Cultura y crear los órganos precisos para gestionar las nuevas funciones en materia de personal docente y laboral adscrito a centros educativos.

Por todo lo anterior, procede modificar el Decreto 64/1999, de 10 de agosto, y establecer una nueva estructura de la Consejería de Educación y Cultura que presenta como principal novedad la creación de una Viceconsejería de Educación como centro directivo que ejercerá las funciones de la Consejería en materia de enseñanza no universitaria. Asimismo, dependientes de la Viceconsejería, se crean tres nuevos órganos: La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación, que se ocupará de la gestión de personal, la gestión económica y la planificación de centros docentes e inversiones; la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional que planificará, desarrollará y ejecutará el modelo educativo asturiano; y la Oficina de Coordinación, Análisis y Estudios, a la que se atribuyen funciones de apoyo a la Viceconsejería.

Por otra parte, también se modifica, si bien, parcialmente la estructura de la Secretaría General Técnica, creando un nuevo Servicio de Apoyo Técnico y Económico al que se le atribuyen, entre otras funciones, la gestión del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, y el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de febrero de 2000, D I S P O N G O 1. Organización general de la Consejería

Artículo 1 Competencias y estructura general: 1

La Consejería de Educación y Cultura es el órgano superior de la Administración del Principado de Asturias al que le corresponde proponer, impulsar y ejecutar la acción política y administrativa del Gobierno del Principado de Asturias, sobre políticas de educación en todos sus ámbitos, niveles y modalidades; patrimonio histórico y cultural; promoción y cooperación de la cultura; investigación y desarrollo tecnológico; deportes y juventud.

  1. La Consejería de Educación y Cultura se estructura, para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos de nivel superior: A) Organos centrales: a) Viceconsejería de Educación. a.1) Dirección General de Recursos Humanos y Planificación. a.2) Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. b) Secretaría General Técnica. c) Dirección General de Cultura. d) Dirección General de Universidades, Enseñanzas Superiores e Investigación. e) Dirección General de Deportes.

    1. Organismos autónomos: a) Centro Regional de Bellas Artes.

      1. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias. c) Consejo de la Juventud.

    2. Organos desconcentrados: Instituto Asturiano de la Juventud.

  2. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

  3. La Academia de la Lengua Asturiana, se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Educación y Cultura.

  4. La Consejería de Educación y Cultura ejercerá las competencias y funciones que le corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

  5. Para asistir al titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por el Consejero y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque el Consejero.

    1. Viceconsejería de Educación

Artículo 2 Funciones y estructura: 1

La Viceconsejería de Educación, directamente dependiente del titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería de Educación y Cultura del Principado en materia de educación no univer sitaria. En el ejercicio de dichas atribuciones le corresponderá la gestión del personal docente no universitario y personal laboral destinado en los centros de enseñanza; la gestión económica de sus programas presupuestarios y la gestión de los centros escolares.

  1. De la Viceconsejería de Educación dependerán la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación; la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, así como la Oficina de Coordinación, Análisis y Estudios.

  1. A. Dirección General de Recursos Humanos y Planificación

Artículo 3 Funciones y estructura: 1

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación ejercer las competencias de la Viceconsejería de Educación en materia de gestión del personal docente no universitario y personal laboral adscrito a los centros docentes; la gestión económica de los programas presupuestarios de la Viceconsejería, así como la planificación y gestión de centros docentes y la planificación y ejecución de las inversiones en equipamiento e infraestructuras educativas.

  1. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio: a) Servicio de Gestión de Personal.

  1. Servicio de Gestión Económica.

  2. Servicio de Planificación, Centros e Infraestructuras.

Artículo 4

Servicio de Gestión de Personal: Al Servicio de Gestión de Personal le corresponden, en relación con el personal docente no universitario y personal laboral destinado en los centros docentes, las siguientes funciones: a) La elaboración de las bases, la tramitación de los procedimientos de convocatorias y la propuesta de resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

  1. La programación de efectivos en los centros educativos no universitarios.

  2. La tramitación de los nombramientos y ceses de personal funcionario y contratación de personal laboral.

  3. La propuesta de declaración de las situaciones administrativas de los funcionarios.

  4. La gestión y...

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