Decreto 29/2010, de 24 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyDecreto

El vigente Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye, en su artículo 12.10 a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva de la legislación laboral, de conformidad con el número 7 apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. En este sentido, la Comunidad Autónoma Principado de Asturias ha asumido el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en las materias de trabajo, cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Servicios de Empleo.

La Disposición Final Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas y podrán formular propuestas sobre los objetivos y programas del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través de órganos de representación de carácter consultivo de composición tripartita y paritaria; igualmente, dispone que las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, establecerán las correspondientes instancias para dicha participación. De su lado, el artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, incluye una disposición del mismo tenor en lo que se refiere a los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos en el trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Reglamento regulador de ésta aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Por su parte, la Administración General del Estado, a través de la Orden TAS/3869/2006, de 20 de diciembre, creó la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de ámbito nacional.

La razón de la presente comisión tripartita, aparte de articular en el ámbito del Principado de Asturias las referidas previsiones normativas, es disponer de un órgano de asesoramiento, consulta y participación en la formulación de propuestas para la fijación de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el desarrollo del amplio abanico de funciones y objetivos de dicha Inspección en todas las diversas competencias ejecutivas que, en materia laboral y de empleo, están actualmente atribuidas a nuestra Comunidad Autónoma. Esta línea de trabajo se sustenta también en los principios de colaboración de la Inspección de Trabajo con los empresarios y trabajadores o sus organizaciones recogidos en diversa normativa internacional y comunitaria, así el Convenio número 81 de la Organización Internacional de Trabajo, la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación práctica de las disposiciones de las Directivas de salud y seguridad en el trabajo 89/31 (Directiva marco) y demás Directivas específicas, de 5 de febrero de 2004, y los...

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