Decreto 38/2002, de 4 de abril, por el que se regula la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, contempla, en su artículo 16, la Junta de Toponimia del Principado de Asturias como órgano consultivo y asesor de la Administración del Principado, correspondiéndole, entre otras funciones, el dictamen previo a la determinación, por el Consejo de Gobierno, de los topónimos de la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de las previsiones de la precitada Ley, el Decreto 62/1998, de 29 de octubre, reguló la Junta de Toponimia, su organización, funciones y régimen de funcionamiento, a través de un Pleno y una Comisión Permanente, que la experiencia ha demostrado poco operativa en razón, principalmente, del elevado número de vocales que componen el Pleno.

Por lo expuesto resulta aconsejable una nueva configuración de la Junta de Toponimia adaptada a las nuevas realidades sobre las que debe actuar y dotándola de una mayor agilidad en la emisión de sus dictámenes.

Al propio tiempo, se añade a su denominación el término "Asesora" con el propósito de resaltar su carácter consultivo y asesor. Todo ello viene a configurar un órgano colegiado de nueva factura que sustituye, simplificándolo y dotándolo de mayor agilidad, a su antecedente inmediato creado por Decreto 62/1998.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.2 y 16 de la Ley 1/98, de 23 de marzo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de abril de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1...

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