DECRETO 75/2004, de 24 de septiembre, de primera modificación del Decreto 30/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

† Los resultados de la aplicaciÛn pr·ctica del Decreto 30/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adjudicaciÛn de viviendas promovidas por el Principado de Asturias, hacen necesario realizar determinados ajustes en algunos de sus artÌculos, a fin de adaptarlos a las necesidades reales tanto de los ciudadanos como de los concejos que integran la Comunidad AutÛnoma. AsÌ, con objeto de atender las demandas presentadas por los ciudadanos se introduce, en determinados supuestos, como rÈgimende uso de las viviendas, la compraventa, al tiempo que se aumenta la cuantÌa de los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar hasta 3 veces el salario mÌnimo interprofesional. Por otro lado, se ha detectado que las reservas para grupos de poblaciÛn previstas en el Decreto plantean dificultades en aquellos concejos en los que el n˙mero de viviendas a adjudicar es reducido, por lo que es preciso adecuar su contenido. A fin de que las modificaciones que se aprueban alcancen sus pretensiones, se hace necesario que sea modificado igualmente el Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 24 de septiembre de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo primero Los artÌculos del Decreto 30/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adjudicaciÛn de viviendas promovidas por el Principado de Asturias que a continuaciÛn se citan, quedan redactados de la siguiente forma †øArtÌculo 1.ø Objeto Se da nueva redacciÛn a los apartados 1 y 2. ´1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicaciÛn de viviendas de promociÛn p˙blica del Principado de Asturias o de su titularidad. 2. Las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad AutÛnoma a las que se refiere el apartado anterior ser·n calificadas con destino a venta o arrendamiento en los tÈrminos previstos en los artÌculos 23 y 24 de este Decreto. Las viviendas cofinanciadas o promovidas con recursos propios del Principado de Asturias lo ser·n, asimismo, con destino a venta o arrendamiento en los tÈrminos previstos en los artÌculos 23 y 24 de este Decreto.ª ArtÌculo 4.ø Requisitos de acceso Se da nueva redacciÛn al apartado 1, epÌgrafes a) y b) †´1. Los solicitantes de vivienda han de cumplir y acreditar las siguientes condiciones b·sicas †

  1. Ser residente en el concejo donde estÈn ubicadas las viviendas, o asimilado a residente seg˙n lo dispuesto en el artÌculo 5 del presente Decreto, con un mÌnimo de dos aÒos de antig¸edad en la residencia previos a la fecha de apertura del plazo para la presentaciÛn de las solicitudes. Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito †I) Los repatriados que hayan abandonado el Principado de Asturias durante su minorÌa de edad por causas polÌticas y los espaÒoles nacidos en Asturias que residan fuera de la Comunidad AutÛnoma por motivos de trabajo y deseen retornar, los cuales podr·n solicitar vivienda en el concejo de origen si existiera alguna promociÛn o, en su defecto, en el m·s prÛximo. II) Las mujeres vÌctimas de violencia de gÈnero, residentes en Asturias, cuya condiciÛn se justifique mediante resoluciÛn judicial, cuando resulte acreditada documentalmente la no conveniencia de residir en su concejo, por la ConsejerÌa competente en materia de servicios sociales que deber· recabar, asÌ mismo, informe a la ConsejerÌa competente en materia de mujer. III) Los solicitantes provenientes de centros de menores del Principado de Asturias, en los cinco aÒos siguientes a su salida de los mismos. b) No ser, ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, propietarios de vivienda o titulares de un derecho de usufructo o de uso sobre una vivienda. En el supuesto de habitar una vivienda a tÌtulo de inquilinato la renta ha de ser igual o superior al veinte por ciento de los ingresos familiares computados seg˙n lo establecido en el artÌculo 6.2 de este Decreto. En cualquier...

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