Decreto 10/2001, de 25 de enero, por el que se regula la actividad de los mediadores de seguros en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.11.ª la de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. Asimismo, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.14 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en los términos que en la misma se establezcan en materia de crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6.11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Por su parte, el Real Decreto 2.086/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de mediación de seguros, supone la asunción por el Principado de Asturias de las competencias respecto a los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limite al Principado de Asturias. Dichas competencias se extenderán a la concesión de autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de mediación del seguro y su revocación, así como las demás actividades que correspondan, en los términos que establecen las bases del Estado en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En este sentido, la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 i) de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de enero de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la actividad de los mediadores de seguros.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Decreto serán de aplicación a los mediadores de seguros y Colegios de Mediadores de Seguros Titulados cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio del Principado de Asturias.

Artículo 3 Registro Especial de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias.

Se crea el Registro Especial de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias dependiente de la Consejería de Hacienda, la cual determinará qué datos o circunstancias se inscribirán en relación con los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos.

Artículo 4 Obligaciones ante terceros.
  1. En toda publicidad y documentación propia del giro o tráfico mercantil de mediación en seguros privados que realicen los agentes o corredores de seguros habrán de figurar, según se trate de personas físicas o jurídicas, las expresiones "agente de seguros" o "sociedad de agencia de seguros" en el caso de agentes, y "corredor de seguros" o "correduría de seguros" en el caso de corredores. 2. Los agentes de seguros y las sociedades de agencia de seguros harán constar, además, la denominación social de la entidad aseguradora para la que tengan contratada la mediación y el número de registro que ésta les haya...

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