Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias. [Cód. 2014-12894]

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2014
SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El régimen jurídico de las sociedades cooperativas del Principado de Asturias ha sido establecido por la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1.27 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en esta materia. Por medio de la citada ley se regula el ámbito cooperativo mediante la promulgación de un texto que aborda en su integridad los distintos aspectos de este sector socioeconómico de tanto peso en la economía regional. La Disposición Final, apartado 2, de la citada ley establece que “el Consejo de Gobierno dictará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias”.

En consecuencia, se ha procedido a la elaboración del texto en cuestión que pretende ser el instrumento adecuado para conferir el necesario grado de seguridad jurídica a los procedimientos de inscripción en el pertinente registro de las sociedades cooperativas, las entidades asociativas de éstas y de los actos relativos a las mismas, en los términos que establece la ley reguladora y el presente reglamento. En la elaboración del presente reglamento se ha tenido en cuenta la preocupación de realizar una regulación que de manera exhaustiva y sistemática se refiriera a los distintos aspectos del funcionamiento y de la organización de las cooperativas con trascendencia registral, a los efectos de constituir un registro jurídico que deparase la suficiente seguridad jurídica a las sociedades inscribibles y a los actos de éstas que lo requirieran.

La Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, dedica al tema del registro el Capítulo II del Título I, constituido por seis artículos que establecen una regulación general acerca de las características, estructura y ámbito competencial de este instrumento jurídico, las funciones del registro, los principios que determinan la eficacia del mismo, la función de calificación que desarrolla, los libros y asientos registrales y los actos inscribibles. Congruentemente con este antecedente regulatorio legal, el reglamento asume el desarrollo normativo mediante la consideración como punto de partida de las precisiones registrales contenidas en la ley, para proceder a una regulación que se pretende sistemática y exhaustiva en relación con las diversas situaciones y vicisitudes que en el curso de su existencia puede revestir la sociedad cooperativa con constancia registral. De esta forma, pues, la disposición reglamentadora incorpora los pronunciamientos legales definitorios del contenido y límites de un registro de carácter jurídico en sintonía con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución que establece que ésta garantiza el principio de legalidad y jerarquía normativa y en el artículo 97 de la misma que somete el ejercicio de la potestad reglamentaria del gobierno a la propia constitución y a las leyes, en este caso la Ley de Cooperativas que en el concreto ámbito del registro se pretende desarrollar.

El presente texto constituye el primer reglamento que se aprueba del registro de cooperativas de competencia asturiana tras la asunción por el Principado de Asturias de la efectiva competencia en esta materia, como consecuencia de la promulgación del Real Decreto 2087/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo. De entonces acá se ha venido aplicando como normativa registral con carácter subsidiario el reglamento del registro estatal de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la propia ley de cooperativas.

Desde el punto de vista estructural el reglamento se divide en capítulos y secciones, que agrupan el articulado total, compuesto de 88 artículos.

El Capítulo I está dedicado a disposiciones generales incluyendo, sin adscripción alguna a secciones, las disposiciones referentes al objeto de la norma, naturaleza, estructura, competencia, funciones del registro y la enumeración de los principios que vertebran la función registral (publicidad material, publicidad formal, legalidad, legitimación, prioridad, tracto sucesivo, obligatoriedad y titulación pública).

El Capítulo II se intitula organización y funcionamiento y agrupa sendas secciones del respectivo título. La Sección 1.ª dedicada a la organización del registro regula las distintas clases de libros en que se estructura la acción registral; la Sección 2.ª, dedicada a funcionamiento, contiene la regulación de los asientos registrales en sus aspectos de clases, ordenación, contenido, redacción y rectificación.

El Capítulo III se rubrica como calificación e inscripción registral y está compuesto de dos secciones destinadas cada una a ambos conceptos. El régimen de la calificación comprende la definición del concepto, sus efectos y el régimen jurídico de la impugnación, introduciendo la posibilidad de actuar la calificación previa de los títulos y documentos que se pretendan inscribir. La regulación de la inscripción registral se extiende a los aspectos formales de presentación, actos inscribibles, títulos habilitantes y formas y plazos para la realización de la inscripción.

En el Capítulo IV se contiene la regulación sobre el procedimiento registral de estas sociedades y sus actos. Agrupa dicho capítulo cuatro secciones, constituyendo así el capítulo más extenso en articulado y el núcleo esencial de la regulación registral de las sociedades cooperativas. La Sección 1.ª trata de la inscripción de la sociedad cooperativa, regulando la inscripción inicial, la modificación estatutaria y los distintos fenómenos de fusión, escisión, transformación de cooperativa en sociedad civil o mercantil, la transformación de estas dos clases de sociedades en cooperativa, la disolución, descalificación, reactivación y, por último, extinción de cooperativas. La Sección 2.ª se ocupa de la inscripción del nombramiento y cese de cargos sociales y de los poderes de gestión, administración y dirección, estableciendo el tratamiento registral específico de los administradores, interventores, directivos y miembros del comité de recursos. La Sección 3.ª se ocupa de la constitución de las secciones que puedan existir en el seno de las cooperativas, dedicando la Sección 4.ª a la regulación a los fenómenos de la agrupación y de las distintas clases de asociaciones en el ámbito cooperativo: uniones, federaciones y confederaciones.

El Capítulo V del reglamento, bajo la denominación “Otras funciones del Registro”, trata en cinco secciones de otras tantas actividades desempeñadas por el registro, distintas de la típicamente registral. En concreto, de las funciones correspondientes al depósito de cuentas, legalización de los libros sociales, la designación de auditores de cuentas, el acceso al registro de los documentos administrativos y judiciales y el régimen jurídico de las consultas que puedan formularse ante el registro.

Por último, el Capítulo VI sin división alguna en secciones se ocupa en exclusiva del régimen jurídico de la denominación de las sociedades cooperativas y de sus distintas formas de asociación.

De esta forma, pues, se ofrece al cooperativismo asturiano un marco específico de regulación en sus relaciones con el registro hasta ahora inexistente, con la finalidad de reforzar el principio de seguridad jurídica en el tráfico empresarial del que son activos partícipes las sociedades cooperativas.

En el procedimiento de elaboración del presente reglamento se ha efectuado el trámite de audiencia a las organizaciones representativas y se ha sometido al de información pública de los ciudadanos y demás personas jurídicas. Asimismo ha sido sometido a informe del Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

Se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en esta materia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del reglamento que se aprueba.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a dieciséis de julio de dos mil catorce.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—El Consejero de Economía y Empleo, Graciano Torre...

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