REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Economía de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico y sede del Departamento.
  1. El Departamento de Economía es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas en las áreas de conocimiento de su competencia en los centros universitarios en los que tenga docencia, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento de Economía se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad de Oviedo, las disposiciones complementarias contenidas en el presente Reglamento y demás normas que sean de aplicación.

  3. El Departamento tendrá su sede en el Campus del Cristo, salvo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo que determine otra localización.

  4. Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al Departamento, así como los alumnos matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

Artículo 2 — Coordinadores del Departamento.
  1. El Departamento de Economía contará con un Coordinador por cada una de las áreas de conocimiento adscritas al mismo, que será elegido por los profesores de cada área respectiva. El Coordinador de área, que deberá pertenecer al Consejo de Departamento, realizará labores de representación de los profesores de su área y desempeñará las tareas que le sean encomendadas por las distintas comisiones del Departamento. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Coordinador de área será sustituido por el profesor de su misma área que ésta designe o, en su defecto, por quien tenga mayor categoría académica y antigüedad...

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