REGLAMENTO de régimen interno del Consejo de Gobierno.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

La Ley Orgánica de Universidades contempla en su artículo 15 la figura del Consejo de Gobierno, recogida por los Estatutos de la Universidad de Oviedo en su artículo 49. Durante el periodo que medió entre la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades y la aprobación de los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo se constituyó un Consejo de Gobierno Provisional, que sucedió a la Junta de Gobierno prevista en la legislación anterior, rigiéndose su organización y funcionamiento por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno Provisional de 19 de diciembre de 2002. Una vez concluido el proceso de renovación de los miembros del Consejo de Gobierno, con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de los Estatutos de esta Universidad, el órgano colegiado ha quedado constituido en su reunión de 3 de febrero de 2005.

En este momento, resulta, pues, de todo punto necesario aprobar un Reglamento de Régimen Interno que, sucediendo a aquella norma provisional, regule las cuestiones propias e insoslayables de la organización y funcionamiento de un órgano colegiado como es el Consejo de Gobierno en el marco de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el título III, capítulo IX de los Estatutos de nuestra Universidad. Estas normas fijan por sí solas los principios y reglas indispensables para su articulación, por lo que este Reglamento únicamente las ha adaptado a las peculiaridades del órgano universitario cuyo devenir institucional trata de ordenar. Su propósito también ha sido el de actualizar y aclarar algún aspecto concreto del Reglamento precedente. Este último ha dado muestras sobradas de su bondad y su acierto a lo largo del tiempo en que ha regido la actividad del Consejo de Gobierno Provisional. Razón por la que este nuevo Reglamento ha pretendido seguir la senda que el anterior desbrozó elevando a definitivas un conjunto de reglas que ya han demostrado su eficacia en pautar el discurrir de la vida institucional del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza y funciones.

El Consejo de Gobierno es el órgano general de gobierno de la Universidad que ostenta las funciones y competencias que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa de aplicación.

Artículo 2 — Composición.

El Consejo de Gobierno está compuesto por: a) El Rector o la Rectora, que lo presidirá.

  1. El Secretario o Secretaria General, que desempeñará la secretaría del mismo.

    c) La persona que ocupe el puesto de Gerente.

  2. Cincuenta miembros de la comunidad universitaria, designados de la forma prevista en los Estatutos de la Universidad.

    e) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados por dicho órgano.

Artículo 3 — Organos.

El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisiones.

TITULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Capítulo I. Del régimen de convocatorias, sesiones y acuerdos Artículos 4 a 15
Artículo 4 — Régimen jurídico.

El funcionamiento del Pleno del Consejo se ajustará a las normas contenidas en los Estatutos de la Universidad y en el presente Reglamento.

Artículo 5 — Sesiones.
  1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes. Las sesiones se celebrarán en días hábiles.

  2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses a convocatoria de quien lo presida. Dicha convocatoria se efectuará con una antelación mínima de siete días.

  3. Son sesiones extraordinarias aquéllas que convoque el Presidente o la Presidenta con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte de los miembros del Pleno mediante escrito motivado, que deberá incluir los asuntos que hayan de tratarse en la sesión. En el primer caso, la convocatoria se realizará con al menos dos días de antelación; y en el segundo, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, debiendo celebrarse la sesión en el plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada del escrito en el Registro General de la Universidad.

  4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente o la Presidenta cuando la urgencia del asunto no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación señalada en el apartado anterior, en cuyo caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resultare apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

  5. Las sesiones tendrán una duración máxima de cuatro horas. Si en ese tiempo no se hubiesen tratado todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente o la Presidenta suspenderá la sesión, reanudándose al día siguiente.

  6. Las sesiones del Pleno no serán públicas y sólo tendrán acceso a ellas sus miembros. No obstante, podrán asistir quienes hayan sido autorizados o convocados por la presidencia, con voz y sin voto, cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 6 — Convocatoria y orden del día.
  1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno irán acompañadas del orden del día y se notificarán a todos los miembros del Pleno en el lugar de trabajo. En el caso de los estudiantes miembros del Consejo de Gobierno, las convocatorias se realizarán en su domicilio.

    Las convocatorias y notificaciones podrán efectuarse por medios telemáticos. A tal efecto, los miembros del Consejo de Gobierno indicarán a la Secretaría General de la Universidad de Oviedo una dirección electrónica, a la que serán remitidas. El Secretario o Secretaria General de la Universidad inscribirá en el Registro General de la Universidad de Oviedo la convocatoria o notificación correspondiente que, transformada en archivo digital, será transmitida electrónicamente a los miembros del Consejo de Gobierno, acompañada de la documentación que pueda ser comunicada de forma segura por este medio. El resto de la documentación se pondrá a disposición de los miembros del Consejo de Gobierno en las dependencias de la Secretaría General.

  2. Las convocatorias establecerán la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión e incluirán el orden del día, que deberá determinar con claridad y precisión los asuntos a tratar.

  3. La documentación correspondiente a los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar en la Secretaría General a disposición de los miembros del Pleno desde el mismo día de la convocatoria. Dicha documentación sólo podrá ser consultada por los miembros del Consejo de Gobierno mediante la manifestación de su contenido en las dependencias de la Secretaría General.

    A salvo lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre los derechos de los ciudadanos de acceso a los registros y archivos públicos y en su condición de interesados en los procedimientos administrativos, únicamente se podrá obtener copia de toda o parte de la documentación cuando el acceso a su contenido no vulnere los derechos fundamentales al honor, la intimidad, la propia imagen y a la protección de los datos personales. El Secretario o Secretaria General calificará el tipo de documento a los efectos de lo anteriormente dicho y dará las instrucciones pertinentes en lo tocante a la forma de acceso a la documentación.

  4. El orden del día de la sesión extraordinaria, convocada a solicitud de la tercera parte de los miembros del Pleno, será obligatoriamente el que figure en dicha solicitud.

  5. El orden del día de las sesiones ordinarias incluirá como último asunto a tratar el de ruegos y preguntas.

  6. La remisión del borrador de acta exime de su lectura al comienzo de la sesión en que haya de aprobarse.

  7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia de aquél por voto favorable de la mayoría.

Artículo 7 — Quórum de constitución en primera y segunda convocatoria.
  1. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo hallarse presentes quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría del órgano o aquéllos que les suplan.

  2. Si no existiere quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la primera señalada, siempre que estén presentes la tercera parte de sus miembros, incluidos quienes desempeñen la Presidencia y Secretaría del órgano o aquéllos que les sustituyan.

  3. Si no se alcanzare el quórum necesario en segunda convocatoria, habrá de celebrarse una nueva convocatoria. De no lograrse tampoco en este caso el quórum necesario para celebrar la reunión, no podrá realizarse una nueva convocatoria con el mismo orden del día.

Artículo 8 — Debates.
  1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente o la Presidenta si algún miembro tiene que formular alguna objeción al acta de la sesión anterior. De no haber observaciones, se considerará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

  2. Todos los asuntos se debatirán y votarán, en su caso, por el orden en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR