REGLAMENTO de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

La Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo establece que, una vez elaborado el Reglamento de dicho órgano, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previendo asimismo su disposición final primera que, transcurridos tres meses sin que hubiese recaído acto expreso, "se entenderá aprobado el Reglamento, sin necesidad de obtener certificación de acto presunto".

Pues bien: mediante acuerdo plenario de 31 de enero de 2002, el Consejo Social resolvió someter a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento. Ese texto, remitido al Consejero de Educación y Cultura, tuvo entrada en la Administración del Principado el 5 de febrero siguiente.

Con fecha de 28 de mayo de 2002, el Consejo Social solicita a este Rectorado que, transcurridos tres meses desde la remisión indicada sin que haya recaído acto expreso de aprobación del referido Reglamento, ordene su publicación.

Por lo expuesto, y en virtud de lo preceptuado en el apartado 4 de la mencionada disposición final primera de la Ley 2/1997, resuelvo insertar en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

En Oviedo, a 5 de junio de 2002.¿ El Rector.¿ 9.312.

Anexo REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Preámbulo La Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo prevé en su Disposición Final Primera que aquél se dote de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuyo contenido se establece en el artículo 12 de la citada Ley.

El presente Reglamento pretende dar respuesta a esa exigencia legal y ofrecer un instrumento útil que sirva para potenciar al Consejo y facilitarle el ejercicio de sus competencias, fomentando la participación de sus miembros. Al mismo tiempo, el texto tiene como objetivo la racionalización y agilización de los procedimientos para asegurar la eficacia en los procesos de toma de decisiones y, en definitiva, colaborar en el funcionamiento eficiente de la Universidad de Oviedo.

Para su elaboración, se ha tenido en cuenta la experiencia de otros Consejos Sociales y, sobre todo, la del propio órgano de la Universidad de Oviedo, tanto en la aplicación del Reglamento hasta ahora vigente como en la de la Ley 2/1997.

TITULO I DEL CONSEJO SOCIAL Artículo 1 El Consejo Social de la Universidad de Oviedo es el órgano colegiado de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad asturiana en el servicio público de la educación superior. Asimismo, es órgano de comunicación entre la Universidad de Oviedo y la Administración universitaria del Principado de Asturias. Artículo 2 1. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales que le sean de aplicación. Artículos 3.1 a 8
  1. El Consejo ejerce sus funciones con total independencia.

Artículo 3 1 Corresponde al Consejo Social el ejercicio de las competencias de índole económica y de gestión universitaria atribuidas en el artículo 14 y concordantes de la LOU, en el artículo 3 de la Ley 2/1997 y en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.
  1. Además de las competencias señaladas, el Consejo Social ejercerá cuantas atribuciones le sean conferidas por la normativa vigente en cada momento, y, muy especialmente, aquellas que como órgano propio de la Universidad, le sean encomendadas por los Estatutos de ésta.

Artículo 4

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de índole económica: a) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad el Presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, incluidas las derivadas de alteraciones en las plantillas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en la del Consejo Social respecto a transferencias de crédito y autorización de costes del personal, así como la Programación Plurianual de la misma y los criterios y documentación mínima que deban exigirse en la tramitación de dichos expedientes. Las modificaciones presupuestarias se realizarán con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

  1. Elaborar y aprobar el propio Presupuesto del Consejo, que figurará en un programa específico dentro de los Presupuestos de la Universidad.

  2. Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de la misma puedan depender.

  3. Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorías externas.

  4. Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad y sus modificaciones, velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal.

  5. Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado funcionario y contratado universitario, en atención a méritos individuales...

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