DECRETO 79/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

La Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, instituye el Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, señalando que reglamentariamente se establecerán su régimen de funcionamiento y organización.

El Consejo se configura como un órgano de asesoramiento y apoyo de la Administración Autonómica en materia de comercio, en cuya composición participan las Administraciones regional y local, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Universidad de Oviedo, así como las organizaciones empresariales, sindicales y de carácter ciudadano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de octubre de 2004,

D I S P O N G O

Artículo único —Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, que figura como anexo.
Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 8/1997, de 6 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

Disposición final única Artículos 1 a 13

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 8 de octubre de 2004.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—15.920.

Anexo

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COMERCIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPITULO I Artículos 1 y 2

NORMAS GENERALES

Artículo 1 —Naturaleza y adscripción

El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento y apoyo de la Administración Autonómica para los asuntos referidos al comercio interior de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio.

Artículo 2 —Funciones

Son funciones del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias las siguientes:

  1. Informar, con carácter previo a la concesión de las licencias de establecimientos comerciales, en los supuestos expresamente previstos en la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior.

  2. Informar cuantos proyectos de leyes, directrices sectoriales, y demás disposiciones, planes o programas de fomento elabore el gobierno autonómico relacionados con el sector comercial.

  3. Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en dicha materia.

  4. Elaborar un informe anual sobre la situación comercial del Principado de Asturias.

  5. Emitir un informe previo a la determinación por la Consejería competente en materia de comercio de los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

  6. Emitir un informe previo a la fijación de las fechas anuales de las rebajas.

  7. Informar con carácter previo a la adopción de los programas específicos de fomento, asistencia técnica y ayudas al comercio en las zonas rurales.

  8. Emitir cuantos informes o dictámenes sean propuestos por su Presidente.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 3 —Composición
  1. El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias tiene la siguiente composición:

    1. Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.

    2. Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

    3. Vocales:

      — Cuatro en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados por quien sea titular de la Consejería competente en materia de comercio.

      — Cuatro designados por las organizaciones sindicales más representativas.

      — Tres designados por las organizaciones empresariales más representativas del sector...

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