DECRETO 79/2004, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Cogersa |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
La Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior, instituye el Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, señalando que reglamentariamente se establecerán su régimen de funcionamiento y organización.
El Consejo se configura como un órgano de asesoramiento y apoyo de la Administración Autonómica en materia de comercio, en cuya composición participan las Administraciones regional y local, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Universidad de Oviedo, así como las organizaciones empresariales, sindicales y de carácter ciudadano.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de octubre de 2004,
D I S P O N G O
Queda derogado el Decreto 8/1997, de 6 de febrero, por el que se crea el Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 8 de octubre de 2004.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—15.920.
Anexo
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COMERCIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NORMAS GENERALES
El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento y apoyo de la Administración Autonómica para los asuntos referidos al comercio interior de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio.
Son funciones del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias las siguientes:
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Informar, con carácter previo a la concesión de las licencias de establecimientos comerciales, en los supuestos expresamente previstos en la Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior.
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Informar cuantos proyectos de leyes, directrices sectoriales, y demás disposiciones, planes o programas de fomento elabore el gobierno autonómico relacionados con el sector comercial.
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Evacuar los informes y consultas sobre comercio que le sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en dicha materia.
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Elaborar un informe anual sobre la situación comercial del Principado de Asturias.
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Emitir un informe previo a la determinación por la Consejería competente en materia de comercio de los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
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Emitir un informe previo a la fijación de las fechas anuales de las rebajas.
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Informar con carácter previo a la adopción de los programas específicos de fomento, asistencia técnica y ayudas al comercio en las zonas rurales.
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Emitir cuantos informes o dictámenes sean propuestos por su Presidente.
MIEMBROS DEL CONSEJO
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El Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias tiene la siguiente composición:
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Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de comercio.
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Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.
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Vocales:
— Cuatro en representación de la Administración del Principado de Asturias, designados por quien sea titular de la Consejería competente en materia de comercio.
— Cuatro designados por las organizaciones sindicales más representativas.
— Tres designados por las organizaciones empresariales más representativas del sector...
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