DECRETO 75/2005, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejo Consultivo del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias crea, en su artículo 35 quater, el Consejo Consultivo como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma y remite a una ley la regulación de su composición y competencias.

La Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, configura al Consejo con funciones equivalentes a las del Consejo de Estado, aunque, a diferencia de éste, y de acuerdo con la previsión estatutaria de crear el Consejo como órgano auxiliar de la Comunidad Autónoma, el Consejo Consultivo extiende “ su función de alto asesoramiento jurídico a todas las instituciones del Principado de Asturias y a las entidades locales radicadas en su territorio”, conforme a lo expresamente recogido en el Preámbulo de la Ley.

La Ley dota al Consejo de una posición institucional de independencia respecto de los órganos a los que asesora, para lo cual le reconoce autonomía orgánica, presupuestaria y funcional y le garantiza los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Una de las manifestaciones más genuinas de la autonomía orgánica y funcional que la Ley reconoce al Consejo Consultivo es la potestad de adoptar su propio Reglamento de organización y funcionamiento, disposición que integra, junto con la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, la normativa básica de organización y régimen jurídico del Consejo.

La disposición final primera de la Ley dispone que el Consejo Consultivo elaborará en el plazo de dos meses desde su constitución su Reglamento de organización y funcionamiento, y que éste se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Constituido el 27 de abril de 2005, el Consejo Consultivo, en ejercicio de su potestad de autoorganización derivada de su autonomía reglamentaria, adoptó en su reunión de 27 de junio de 2005 el Reglamento objeto de este Decreto y acordó trasladarlo al Presidente del Principado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, tramitada por conducto de la Consejera de la Presidencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de julio de 2005, D I S P O N G O Artículo único.— Objeto Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias que se inserta a continuación.

Disposición final única — Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Artículos 2 a 56

Dado en Oviedo, a 14 de julio de 2005.—La Presidenta, en funciones, del Principado de Asturias, María José Ramos Rubiera.—La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.

Exposición de motivos I El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias crea, en su artículo 35 quater, el Consejo Consultivo como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma y remite a una ley la regulación de su composición y competencias.

La Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, configura al Consejo como un órgano con funciones equivalentes a las del Consejo de Estado, aunque, a diferencia de éste, y de acuerdo con la previsión estatutaria de crearlo como órgano de la Comunidad Autónoma, el Consejo Consultivo extiende “su función de alto asesoramiento jurídico a todas las instituciones del Principado de Asturias y a las entidades locales radicadas en su territorio”, conforme a lo expresamente recogido en el Preámbulo de la Ley.

La Ley dota al Consejo de una posición institucional de independencia respecto de los órganos a los que asesora, para lo cual le reconoce autonomía orgánica, presupuestaria y funcional y le garantiza los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Una de las manifestaciones más genuinas de la autonomía orgánica y funcional que la Ley reconoce al Consejo Consultivo es la potestad de adoptar su propio Reglamento de organización y funcionamiento, disposición que integra, junto con la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, la normativa básica de organización y régimen jurídico del Consejo.

La disposición final primera de la Ley dispone que el Consejo Consultivo elaborará, en el plazo de dos meses desde su constitución, su Reglamento de organización y funcionamiento, y que éste se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. Constituido el 27 de abril de 2005, el Consejo Consultivo, en ejercicio de su potestad de autoorganización derivada de su autonomía reglamentaria, adoptó en su reunión de 27 de junio de 2005 el presente Reglamento y acordó trasladarlo al Presidente del Principado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

II El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo consta de cinco títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El título...

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