REGLAMENTO del Servicio Jurídico de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Preámbulo Los Estatutos de la Universidad de Oviedo atribuyen a la Secretaría General la función de prestar apoyo jurídico a los órganos de gobierno para el desarrollo de sus competencias. En este ámbito, corresponde al Servicio Jurídico, dependiente de la Secretaría General, la realización de las funciones que se detallan en este Reglamento. Se pretende establecer su régimen de funcionamiento y las competencias del Servicio Jurídico de la Universidad de Oviedo en sus principales áreas de actividad: consultiva, normativa y contenciosa.

Por lo que se refiere al área consultiva, se pretende regular el procedimiento de elevación de consultas al Servicio Jurídico, evitando un problema frecuente en las Universidades cual es la proliferación de consultas sobre asuntos, en muchos casos, poco importantes o de fácil resolución por el servicio correspondiente, así como las consultas verbales, en las que generalmente sólo se pretende obtener el visto bueno del servicio antes de realizar una actuación, convirtiendo al Servicio Jurídico en una especie de órgano supervisor de la actuación administrativa de otros servicios y alejándolo de sus verdaderas funciones. Se persigue con este Reglamento que las consultas se planteen por los interesados en el Centro, Departamento o Servicio correspondiente y que sean éstos los que, en caso de duda, eleven la consulta al Servicio Jurídico. También se pretende dar rango normativo a lo que ya es una práctica habitual recientemente establecida. Se trata de la publicación en la página web de la Universidad de los dictámenes del servicio (salvo los que no tengan interés general o sean de carácter reservado y excluyendo las referencias a personas). Con esta práctica se trata de ir creando una base de datos que pueda ser de utilidad a la comunidad universitaria y que evite consultas reiteradas sobre cuestiones ya resueltas.

En cuanto a la actividad normativa, se pretende implicar al Servicio Jurídico en el proceso de elaboración de normas de carácter general (reglamentos). La participación del Servicio Jurídico en estos procesos es algo ya resuelto en otras administraciones públicas y su conveniencia está fuera de toda duda.

Por último, se regula lo relativo al área contenciosa, acentuando el protagonismo del Servicio en este campo y limitando a casos excepcionales el recurso a la asistencia jurídica externa.

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1

El Servicio Jurídico estará integrado orgánica y funcionalmente en la Secretaría General de la Universidad de Oviedo y dependerá funcionalmente de quien la dirija, sin perjuicio de las competencias que ostente la Gerencia en materia de personal: 1. Se atribuyen al Servicio Jurídico de la Universidad de Oviedo las funciones de asistencia jurídica a la Institución, así como su representación y defensa judicial.

  1. Podrá asumir igualmente, la representación del personal integrante de la comunidad universitaria en los términos previstos en este Reglamento.

  2. Bajo la dirección del Secretario General, son competencias del Servicio Jurídico: a) Apoyar, asesorar y asistir a quien desempeñe el Rectorado o la dirección de la Secretaría General en el desarrollo de sus competencias.

  1. Asesorar para la elaboración de Convenios, Reglamentos y pliegos de cláusulas administrativas, así como emisión de los informes jurídicos.

    c) La realización de actividades de difusión e información legislativa y jurisprudencial en asuntos de interés para la Universidad de Oviedo.

  2. Asistencia a los órganos colegiados que se determine.

    e) Tramitación de los recursos en vía jurisdiccional y la defensa en juicio de la Universidad de Oviedo y sus miembros cuando actúen en ejercicio de sus funciones como miembros de la Universidad.

    f) Tramitación y gestión de los recursos y reclamaciones en vía administrativa, excepto los relativos a los estudiantes.

  3. Garantizar la aplicación de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse, y el desarrollo de la actividad normal de la Secretaría General.

  4. Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas áreas de interés común.

    i) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Rector o Rectora.

Artículo 2

La estructura orgánica del Servicio Jurídico estará integrada por el Director/a del Servicio, los letrados y el personal de apoyo administrativo que les sea adscrito, sin perjuicio de lo que disponga la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Oviedo.

Artículo 3

Al Director/a del Servicio Jurídico le corresponderán, además de las funciones propias de letrado, las inherentes a su nivel orgánico, tales como dirigir y supervisar las actividades del Servicio, dictar instrucciones al personal del Servicio y distribuir tareas entre los letrados.

Artículo 4

Los letrados ejercerán las funciones propias de su condición, especialmente el asesoramiento, el dictamen de consultas, la emisión de informes de legalidad, la representación y defensa judicial y la elaboración de anteproyectos normativos.

Artículo 5

El Director/a del Servicio y los letrados estarán obligados a: a) Actuar de acuerdo a los principios de lealtad, legalidad, objetividad e imparcialidad.

  1. Guardar estricta confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan por razón de sus funciones, con la salvedad de los derechos de información que la legislación general reconoce a los titulares de intereses legítimos o de la información que deban facilitar a las autoridades académicas dentro de su respectivo ámbito de competencias.

c) Abstenerse en todo caso de...

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