REGLAMENTO de la Junta Consultiva.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Exposición de motivos La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ha creado en su artículo 17 la denominada Junta Consultiva, a la que define como órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica. El artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo (aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias), tal y como ordena la Ley Orgánica de Universidades (artículo 17.2 in fine), regula su composición y funcionamiento en el marco de lo dispuesto en esta última. La Junta Consultiva se diseña por el legislador parlamentario y nuestros estatuyentes para dotar a los órganos de gobierno y dirección de esta Universidad asturiana, Rector y Consejo de Gobierno, de un instrumento de asesoramiento que a buen seguro resultará capital en la toma de sus decisiones. Emerge la Junta de entre el entramado orgánico universitario como un foro de reflexión y análisis del que habrá de salir la opinión fundada de aquéllos cuya trayectoria profesional y académica hace su criterio merecedor de especial atención por los llamados a dirigir y guiar la actividad de la Universidad en el Principado de Asturias.

Una vez renovado el Consejo de Gobierno, cumple por mandato de la disposición adicional octava de los Estatutos de la Universidad de Oviedo que el Consejo de Gobierno constituido ya definitivamente apruebe el Reglamento de la Junta Consultiva. Este Reglamento regula en el título I su naturaleza, composición y funciones, haciendo lo propio el título II con su organización y funcionamiento.

TITULO I NATURALEZA, COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA JUNTA CONSULTIVA Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza.

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector o Rectora y del Consejo de Gobierno en materia académica.

Artículo 2 — Organos.

La Junta Consultiva actuará en Pleno, sin perjuicio de las ponencias que en ella se puedan constituir.

Artículo 3 — Composición del Pleno de la Junta.
  1. Integran la Junta Consultiva en Pleno el Rector o la Rectora, que la presidirá, el Secretario o Secretaria General, los ex Rectores y ex Rectoras en activo y un máximo de quince miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, entre profesorado y personal investigador de reconocido prestigio, con méritos acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente, que represente de forma equilibrada a las grandes áreas científicas.

  2. El mandato de los miembros designados de la Junta Consultiva será de cuatro años, salvo que cesen anticipadamente por renuncia o revocación del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora.

  3. En caso de producirse una vacante, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, designará un nuevo miembro de la Junta Consultiva por el periodo de...

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