REGLAMENTO de Régimen Interno del Instituto Universitario de Tecnología Industrial de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
  1. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 1 — Marco legal.

El Instituto Universitario de Tecnología Industrial de Asturias (IUTA), aprobado por Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo, el 17 de noviembre de 1994, por Consejo Social el 24 de mayo de 1995 y por el Decreto 67/2001, de 12 de julio, de la Junta General del Principado (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 174 de 27 de julio de 2001), es un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Oviedo que se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 24 de diciembre, de Universidades, fundamentalmente en los artículos 10 y 26, y por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo (artículos 24, 29, 80 y 81) y las normas que le sean de aplicación.

Artículo 2 — Objeto y fines.

El Instituto Universitario de Tecnología Industrial de Asturias (IUTA) contribuirá al desarrollo de los fines generales de la Universidad de Oviedo, y en particular a los previstos en los apartados “b”, “c” y “e” del artículo 4 de sus Estatutos, para lo cual se ocupará de: a) Desarrollar proyectos y líneas de investigación de nuevas tecnologías y de innovación, en especial, los incluidos en los planes regionales y nacionales de investigación, por su trascendencia estratégica y por su incidencia económica e industrial.

b) Fomentar el desarrollo tecnológico regional mediante la intensificación de la relación entre la Universidad y el entorno industrial y empresarial, analizando las necesidades de la industria local y regional en relación con transferencia e innovación tecnológica, potenciando las actividades de investigación aplicada y facilitando la difusión de los avances tecnológicos.

c) Coordinar las actividades de investigación tecnológica y proyectos de desarrollo de los grupos de trabajo participantes, potenciando especialmente actividades de contenido interdisciplinar.

d) Impartir cursos de formación, especialización, reciclaje industrial y actualización para personal técnico y científico de las empresas y centros de formación, en temas de su competencia.

e) Favorecer la formación y la inserción laboral de jóvenes titulados mediante cursos de especialización y la participación en proyectos industriales y de investigación.

f) Fomentar actividades de interés social, que conduzcan a mejoras en la calidad de vida y a la preservación, conservación y mejora del medio ambiente.

g) Contribuir a la consolidación de nuevos grupos de investigación aplicada.

Artículo 3 — Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el IUTA ejercerá las siguientes funciones: a) Promover la investigación básica y aplicada en los diferentes campos tecnológicos.

b) Organizar actividades orientadas a la formación de postgraduados en el conocimiento científico, la metodología y las técnicas propias de las líneas de investigación que desarrollan los miembros del Instituto en los campos tecnológicos industriales, conforme a lo previsto en el la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.

c) Realizar los proyectos y estudios en los que sea requerida su participación por los organismos o entidades públicas o privadas, en el ámbito de su competencia.

d) Asesorar a personas e instituciones, públicas o privadas, en sus actuaciones científicas relacionadas con las actividades tecnológicas, recogidos en esencia en el artículo 3.a), cuando para ello fuera requerido y en las condiciones que contractualmente se estipulen en cada caso.

e) Contribuir a la difusión del conocimiento científico de aspectos relacionados con la tecnología a través de los programas de formación y de otras actividades, tales como conferencias, exposiciones, publicaciones y jornadas, colaborando, en su caso, con Centros, Departamentos y otros Institutos, así como entidades públicas o privadas.

f) Realizar estudios de prospectiva de sectores industriales, prestando especial atención a sectores de PYMES en decadencia para aportarles soluciones de supervivencia e innovación.

g) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 4 — Ubicación.

El IUTA se ubicará en locales del Aulario Norte del Campus de Viesques, asignados por la Universidad de Oviedo.

Artículo 5 — Financiación.
  1. La financiación del IUTA no supondrá cargo alguno para los presupuestos generales del Principado de Asturias, siendo sus gastos e ingresos parte integrante del presupuesto de la Universidad de Oviedo.

  2. El IUTA podrá financiarse mediante convenios de colaboración suscritos con cualquier entidad pública o privada y mediante los recursos que pueda recabar a través de la concesión de proyectos de investigación y desarrollo y de la contratación de trabajos, asesoramiento técnico, etc.

Artículo 6 — Programación y control.
  1. El IUTA elaborará anualmente un programa de actividades a desarrollar en el año siguiente, el cual será remitido al Consejo de Gobierno para su aprobación. Asimismo, elaborará una memoria de actividades realizadas en el año anterior.

  2. El IUTA podrá ser sometido a auditorías externas de carácter tecnológico o científico sobre la labor realizada. Dichas auditorías se realizarán previo acuerdo del Consejo, a iniciativa propia o a solicitud del Instituto, y se realizarán por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional. Asimismo, el IUTA podrá someterse a evaluaciones y acreditaciones, según lo dispuesto en el título V de la LOU.

  3. El IUTA remitirá anualmente al Vicerrectorado competente la información precisa para la elaboración de la Memoria de la Universidad.

  4. PERSONAL DEL INSTITUTO

Artículo 7 — Personal.
  1. Podrán ser miembros del IUTA: a) Profesores e investigadores de la Universidad de Oviedo.

    b) Personal investigador y becarios contratados por el IUTA.

    c) Personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo o contratado por el IUTA.

    d) Estudiantes matriculados en cursos de postgrado impartidos por el Instituto.

  2. Podrán ser miembros asociados del IUTA con carácter temporal, las personas que actúen en representación de organismos e Instituciones que tengan suscritos convenios de colaboración con la Universidad de Oviedo en los que participe el IUTA y en los que se establezca la existencia de dicha representación.

Artículo 8 — Adscripción, acreditación y estatus.
  1. La adscripción del personal contemplado en el artículo 7.1.a), del Instituto será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del IUTA, previo informe del Departamento al que estuviese adscrito.

  2. Los miembros del IUTA acreditarán su condición mediante nombramiento expedido por el Rector de la Universidad de Oviedo.

  3. A efectos de solicitud y gestión de recursos de investigación, los investigadores miembros del IUTA disfrutarán de las mismas condiciones que los profesores de la Universidad de Oviedo.

Artículo 9 — Condiciones de ingreso.
  1. El ingreso de nuevos miembros permanentes deberá ir precedido de una propuesta de dos miembros ya pertenecientes al IUTA y de la aceptación posterior realizada por el Consejo por mayoría simple en la primera reunión ordinaria que se celebre.

  2. El personal contratado y los becarios incorporados a proyectos pasarán de forma directa a considerarse personal temporal...

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