REGLAMENTO de Régimen Interno del Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.

1.1. El Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias es un centro dedicado a la investigación, a la creación, al desarrollo y a la innovación en el campo específico de la oncología así como en materias interdisciplinares relacionadas con el ámbito de las Ciencias de la Salud. En estos campos de actuación procurará la alta especialización y promoverá la colaboración entre los distintos campos del saber.

1.2. Las actividades del Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias se centrarán en dos grandes apartados: a) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos en el ámbito de la biología tumoral básica y aplicada.

  1. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de la comunidad asturiana, mediante la práctica de la investigación y sus aplicaciones en el campo de la biología tumoral básica y aplicada.

Artículo 2 — Sede, financiación e integrantes.

2.1. El Instituto Universitario de Oncología carece de sede propia, desarrollando su actividad en los lugares que ocupan sus miembros en razón de la pertenencia a las plantillas de la Universidad de Oviedo y/o de las Instituciones Sanitaria.

2.2 Su financiación será con cargo a los fondos que se consiga en convocatorias públicas así como a los provenientes de contratos, convenios o donaciones, y de la explotación de las patentes generadas por sus miembros y explotadas en las condiciones establecidas por la Universidad de Oviedo. A efectos de patentes, queda establecido que las generadas por personal contratado por el Instituto son propiedad del mismo en las condiciones que establece o establezca la Universidad de Oviedo.

2.3. Son miembros del Instituto el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad adscritos al mismo, los miembros de las instituciones sanitarios públicas o concertadas adscritos al mismo, los contratados con cargo a los recursos propios del Instituto, así como los alumnos y las alumnas que estén matriculados en los programas de doctorado impartidos por dicho Instituto. Los miembros del Instituto se organizarán en dos apartados: a) Miembros estables: Aquéllos con dedicación a tiempo completo al cumplimiento de las funciones del Instituto. Estos miembros deben tener dedicación a tiempo completo a la docencia y/o la investigación y desarrollar su actividad de forma preferente en áreas temáticas que permitan el cumplimiento de las funciones del Instituto. En consecuencia, pertenecen a este colectivo los miembros recogidos en el artículo 5, letras C1, C2 y C3. Quedan excluidos de esta consideración los becarios predoctorales y los Técnicos de Laboratorio adscritos al Instituto. Los directores de las Unidades de Investigación y el Director o Directora del Programa de Formación del Instituto deben pertenecer a este colectivo. Sobre estos miembros se realizarán las evaluaciones y auditorías de producción científica y de gestión de recursos financieros.

  1. Miembros asociados: Aquéllos con dedicación parcial o circunstancial al cumplimiento de las funciones del instituto mediante la inclusión en grupos estables. En consecuencia, su actividad no será objeto de evaluación ni auditoría. Cuando su adscripción sea por un periodo superior a 12 meses podrá formar parte de los órganos de gobierno del Instituto en las condiciones previstas en el artículo 5 del presente reglamento. Se incluyen es este apartado los colectivos recogidos en los apartados D1, D2, E y F del artículo 5.

    2.4. La incorporación de personal de investigación al Instituto se ajustará a los siguientes criterios: a) Personal: Se podrán incorporar a título individual o en grupo. En el primer caso, el investigador se incorporará a un grupo estable. En el segundo caso, el grupo deberá estar integrado, al menos, por tres investigadores pertenecientes a las plantillas de cualquiera de las Instituciones participantes.

  2. Financiación: b.1. El grupo que solicita el ingreso deberá disponer de uno o más proyectos subvencionados en el momento de su integración al Instituto.

    b.2. Deberá haber contado con uno o más proyectos financiados durante los últimos cinco años.

    c) Producción científica: Se valorarán preferentemente las publicaciones de los últimos cinco años en revistas de la especialidad que puedan ser recuperadas mediante sistemas automatizados. La media de los índices de impacto de las publicaciones deberá estar próxima al percentil 50 del área temática correspondiente.

  3. Adecuación de la actividad investigadora a los objetivos del Instituto.

    El personal investigador del Instituto tendrá carácter movible, nunca fijo, pudiéndose salir del mismo por iniciativa propia o por decisión del Instituto. Por ello se realizara cada cinco años, por el Comité Científico Externo, una evaluación de las Unidades de Investigación que componen el Instituto. Esta evaluación tendrá, como puntos centrales, la producción científica y la generación de recursos. La permanencia de una Unidad de Investigación en el Instituto, supeditada a la superación de la evaluación, será decidida por la Comisión Permanente a la vista del informe del Comité Científico Externo.

    2.5. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal investigador y docente de la Universidad a los Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Departamento al que estuviese adscrito.

Artículo 3 — Funciones.

3.1. Son competencias del Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias: a. Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o de creación artística relacionada con la oncología.

b. Promover la investigación básica y aplicada en el campo de la oncología y biología tumoral como problema relevante de salud.

c. Organizar y desarrollar programas de doctorado y de postgrado, según los procedimientos previstos en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, así como proporcionar asesoramiento técnico en el marco de sus competencias.

d. Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de...

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