REGLAMENTO de Régimen Interno de la Facultad de Medicina.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
Artículo 1 — Naturaleza.

La Facultad de Medicina es el centro de la Universidad de Oviedo encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los siguientes títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: Licenciado en Medicina, Licenciado en Bioquímica y Licenciado en Odontología y de aquellas otras titulaciones legalmente establecidas o que puedan establecerse y encomendarse a esta Facultad.

Artículo 2 — Integrantes.

La Facultad está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el centro, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y los alumnos que estén matriculados en las enseñanzas que en ella se impartan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Facultad son las que expresamente le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Son competencias de la Facultad: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, los planes de estudios y los planes de organización docente de las titulaciones que en ella se imparten.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

    c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

  2. Supervisar, en coordinación con los Departamentos, la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el centro.

    e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

    f) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

  3. Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos.

  4. Gestionar las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitar los expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

    i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

    j) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA FACULTAD Artículos 4 a 20
Artículo 4 — Organos.
  1. La Facultad actúa para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

  2. El gobierno de la Facultad corresponde a la Junta y al Decano de Facultad.

  3. Los Vicedecanos, y el Secretario del centro asistirán al Decano en el ejercicio de sus funciones.

La Facultad contará con un Vicedecano, al menos, por titulación adscrita.

Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta.
  1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el centro y estará presidida por la persona que ocupe el cargo de Decano.

  2. Son miembros de la Junta: a) El Decano, que la presidirá, los Vicedecanos, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad y el Director Gerente del HUCA. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    1. Los profesores funcionarios que impartan docencia en el centro.

      c) Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el centro.

    2. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el centro, repartiendo las plazas entre los estudiantes de las titulaciones adscritas, en función del porcentaje que representen del total de alumnos de la Facultad. Celebradas las elecciones, las plazas que pudieran quedar vacantes por falta de candidatos, se cubrirán con los candidatos más votados, con independencia de la titulación.

      e) Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios.

  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del centro.

  4. El total de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que forme parte de la Junta de Facultad constituirá el 51 por ciento de la misma.

  5. Los miembros electivos de la Junta de Facultad se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, y el presente Reglamento.

  6. La Junta de Facultad actuará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 6 — Funciones y competencias del Pleno de la Junta.
  1. Corresponde al Pleno de la Junta de Facultad las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. Son competencias de la Junta: a) La elección y revocación del Decano.

  1. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad.

    c) La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del centro.

  2. La aprobación de las propuestas de planes de estudios.

    e) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del centro.

    f) Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo.

Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno de la Junta.
  1. El funcionamiento del Pleno de la Junta se regulará de acuerdo con las normas contenidas en los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento. Será de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

  2. Podrá realizarse la convocatoria telemática de las sesiones de sus órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.6 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y la normativa que desarrolle este precepto, sin que esto excluya que se realice la convocatoria por escrito. La convocatoria...

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