REGLAMENTO de Régimen Interno de la Facultad de Geología.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.

La Facultad de Geología es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de Licenciado en Geología en sus distintas especialidades y opciones y aquellas otras titulaciones afines.

Artículo 2 — Composición.

La Facultad de Geología está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el centro, el Personal de Administración y Servicios que tenga adscrito y los alumnos matriculados en las enseñanzas que allí se organizan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Facultad de Geología son las que expresamente le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Son funciones específicas de la Facultad de Geología: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y sus planes de organización docente.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

    c) Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

  2. Supervisar, en coordinación con los Departamentos, la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en la Facultad.

    e) Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el campo profesional y científico de la Geología.

    f) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

  3. Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos.

  4. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

    i) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

    j) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Capítulo 1. Disposición general Artículos 4 a 29
Artículo 4 — Organos.
  1. La Facultad de Geología actúa para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia: a) Colegiados: La Junta de Facultad, que actuará en pleno y en comisiones.

  1. Unipersonales: El Decano, Vicedecano y Secretario.

Capítulo 2 La Junta de Facultad Artículos 5 a 14
Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización.
  1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra la Facultad de Geología.

  2. Son miembros de la Junta: a. El Decano, que la presidirá, el Vicedecano (o Vicedecanos), el Secretario y el funcionario de Administración y Servicios responsable de la gestión administrativa del centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    b. Los profesores funcionarios que impartan docencia en el centro, que constituirán el cincuenta y uno por ciento (51%) del total.

    c. Un catorce por ciento (14%) elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el centro.

    d. Un treinta por ciento (30%) elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el centro.

    e. Un cinco por ciento (5%) elegido por y de entre el personal de administración y servicios del centro.

  3. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del centro.

  4. Los miembros electivos de la Junta de Facultad se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos, mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y en el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  5. La Junta de Facultad actuará en Pleno y en Comisiones.

  6. En la Facultad de Geología, existirán al menos, las siguientes comisiones: a) Comisión de Gobierno.

    1. Comisión de Docencia.

Artículo 6 — Funciones y competencias del Pleno de la Junta.
  1. Corresponde al Pleno de la Junta las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. Son competencias del Pleno de la Junta: a) La elección y revocación del Decano.

  1. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad de Geología.

    c) La aprobación del Plan Docente.

  2. La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales.

    e) La aprobación de las propuestas de planes de estudios.

    f) La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

  3. Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo.

Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno de la Junta.
  1. El funcionamiento del Pleno de la Junta se regulará por el presente Reglamento de Régimen Interno de la Facultad, de acuerdo con las normas contenidas en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de las Facultades y Escuelas Universitarias. Será de aplicación supletoria el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.

  2. La Presidencia del Pleno de la Junta de Facultad corresponde al Decano.

  3. El Secretario de la Facultad lo será a su vez del Pleno de la Junta.

  4. El Pleno de la Junta podrá delegar en las Comisiones el ejercicio de competencias propias, no pudiendo afectar a la delegación las funciones recogidas en los apartados a) y e) del artículo 68 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Artículo 8 — Sesiones.
  1. La Junta de Facultad se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

  2. Las sesiones se celebrarán en días hábiles y tendrán una duración máxima de cuatro horas. Agotado este tiempo sin que se hubiesen tratado todos los asuntos incluidos en el orden del día, su Presidente suspenderá la sesión y anunciará el lugar, día y hora para su reanudación.

  3. La Junta de Facultad se reunirá como mínimo dos veces por curso académico en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano, bien por su propia iniciativa, bien por decisión de la Comisión de Gobierno o bien, a propuesta del treinta por ciento (30%) de los miembros de la Junta.

  4. En el último de los casos anteriores, la propuesta, debidamente suscrita por sus promotores, se dirigirá al Decano, exponiendo los asuntos que deban tratarse en dicha sesión. El Decano deberá convocar a la Junta dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, incluyendo en el orden del día los asuntos propuestos por los promotores de la convocatoria. Cuando la propuesta hubiese sido elevada por la Comisión de Gobierno, se convocará la Junta en el mismo plazo.

  5. Las sesiones del Pleno no son públicas y solo tendrán acceso a ellas sus miembros. No obstante, podrán asistir quienes hayan sido autorizados o convocados por el Presidente, con voz y sin voto, cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

  6. La Presidencia asegurará la regularidad de las deliberaciones, otorgando la palabra, llamando a la cuestión o al orden, moderando el curso de los debates, y estableciendo turnos a favor y en contra de las propuestas, así como las intervenciones de réplica y por alusiones personales.

Artículo 9 — Convocatoria y orden del día.
  1. La convocatoria de la Junta corresponde al Decano, que fijará el orden del día.

  2. Cualquier miembro de la Junta podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

  3. La convocatoria y el orden del día deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de la Facultad y notificados a todos los miembros de la Junta con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

  4. Las convocatorias deberán determinar con claridad y precisión los asuntos a tratar en la sesión, así como la fecha, hora y lugar de su celebración.

  5. Las convocatorias y notificaciones podrán efectuarse por medios telemáticos. A tal efecto, los miembros de la Junta indicarán en la Secretaría del centro una dirección electrónica a la que serán remitidas las convocatorias y notificaciones. El resto de la documentación se pondrá a disposición de todos...

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