REGLAMENTO de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.

La Facultad de Ciencias es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Física y Licenciado en Matemáticas, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras titulaciones legalmente establecidas o que puedan establecerse y encomendarse a este centro.

Artículo 2 — Integrantes.

La Facultad de Ciencias está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el centro, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y los estudiantes que estén matriculados en las enseñanzas que allí se organizan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Facultad de Ciencias son las que expresamente atribuyen a las Facultades la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Son competencias de la Facultad de Ciencias: a. Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, los planes de estudios y los planes de organización docente de las titulaciones que en ella se imparten.

b. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

c. Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

d. Supervisar, en coordinación con los Departamentos, la actividad docente del profesorado que desarrolle sus actividades en el centro.

e. Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el respectivo campo profesional y científico.

f. Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

g. Gestionar los recursos que se le asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tenga adscritos.

h. Las competencias referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

i. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

j. Cualesquiera otras competencias que les atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Capítulo I. Organización Artículos 4 a 24
Artículo 4 — Organos de gobierno y asistencia.
  1. La Facultad de Ciencias actúa, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

  2. Los órganos colegiados son la Junta de Facultad, la Comisión de Gobierno, la Comisión de Docencia de Física, la Comisión de Docencia de Matemáticas y cuantas otras comisiones sean creadas por la Junta de Facultad.

  3. Los órganos unipersonales son el Decano, el Vicedecano o Vicedecanos y el Secretario.

  4. El gobierno de la Facultad de Ciencias corresponde a la Junta y al Decano de la Facultad.

  5. Los Vicedecanos y el Secretario del centro asistirán al Decano en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta de Facultad.
  1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra el centro y estará presidida por el Decano.

  2. Son miembros de la Junta: a. El Decano, que la presidirá, el Vicedecano o Vicedecanos, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    b. Los profesores funcionarios que impartan docencia en la Facultad.

    c. Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en la Facultad.

    d. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por la Facultad.

    e. Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios asignado a la Facultad.

  3. A los efectos de los apartados b y c del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del centro.

  4. El total de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que forme parte de la Junta de Facultad constituirá el 51 por ciento de la misma.

  5. Los miembros electivos de la Junta de Facultad se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

  6. La Junta de Facultad actuará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 6 — Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Facultad.
  1. La condición de miembro de la Junta de Facultad es personal e indelegable.

  2. Los miembros de la Junta tienen derecho a recibir las convocatorias de sus sesiones, conteniendo el orden del día, a participar en los debates, a ejercer su derecho a voto, a formular voto particular y a obtener información precisa para cumplir sus funciones.

  3. Todos los miembros de la Junta están obligados a asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones a las que sean convocados. La inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones será causa de suspensión temporal por el periodo máximo de un año o causa de cese.

  4. Los miembros natos de la Junta de Facultad por razón de su cargo podrán ser sustituidos en las sesiones del Pleno o de las Comisiones por sus suplentes, previa comunicación al Secretario.

Artículo 7 — Funciones y competencias de la Junta de Facultad.
  1. Corresponden al Pleno de la Junta de Facultad las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Oviedo, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. Son competencias de la Junta: a. La elección y revocación del Decano.

b. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad.

c. La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del centro.

d. La aprobación de las propuestas de Planes de Estudios de sus titulaciones.

e. La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.

f. Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y su normativa de desarrollo.

Artículo 8 — La Comisión de Gobierno.
  1. La Comisión de Gobierno es el órgano delegado de la Junta de Facultad que asume la dirección ordinaria del centro.

  2. La Comisión de Gobierno estará compuesta por: a. El Decano, el Vicedecano o Vicedecanos, el Secretario de la Facultad y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa de la Facultad.

    b. Los Directores de los Departamentos que imparten asignaturas troncales, obligatorias o asimiladas en los Planes de Estudios de las titulaciones impartidas por la Facultad.

    c. Seis profesores funcionarios elegidos por y de entre el personal docente e investigador funcionario perteneciente a la Junta de Facultad.

    d. Dos profesores elegidos por y de entre el resto del personal docente e investigador perteneciente a la Junta de Facultad.

    e. Seis estudiantes elegidos por y de entre los estudiantes pertenecientes a la Junta de Facultad.

    f. Un representante del personal de administración y servicios elegido por y de entre los pertenecientes a la Junta de Facultad.

  3. Los miembros de la Comisión de Gobierno correspondientes a los apartados c, d, y f del punto anterior serán elegidos cada cuatro años. Los miembros del apartado e serán elegidos en un plazo máximo...

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