REGLAMENTO de Régimen Interno de la Facultad de Biología.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Proyecto de Reglamento de Régimen Interno aprobado por la Comisión de Gobierno de la Facultad de Biología, en su sesión del 10 de marzo de 2006) TITULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA FACULTAD DE BIOLOGIA

Artículo 1 — Naturaleza.

La Facultad de Biología de la Universidad de Oviedo es el centro encargado de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención del título de Licenciado en Biología y aquellos otros que relacionados con éste, aunque de otro nivel, se establezcan de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 2 — Integrantes.

La Facultad de Biología está integrada por el profesorado que imparte docencia en ella, los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el Centro, el personal de administración y servicios que tenga adscrito y el alumnado que esté matriculado en las enseñanzas que en ella se organizan.

Artículo 3 — Funciones y competencias.
  1. Las funciones y competencias de la Facultad de Biología son las que expresamente le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y demás normativa aplicable.

  2. Es competencia de la Facultad de Biología: a) Elaborar y elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, sus planes de estudios y sus planes de organización docente.

  1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de los planes de estudio y el seguimiento de los programas oficiales que desarrollan las directrices propias de las titulaciones a su cargo.

  2. Organizar y gestionar las enseñanzas que hayan de impartirse en ejecución de los planes de estudio.

  3. La supervisión, en coordinación con los Departamentos, de la actividad docente de los profesores que desarrollen sus actividades en el Centro.

  4. Organizar y desarrollar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios, así como realizar actividades de formación permanente y extensión universitaria en el campo profesional y científico de los estudios en ella impartidos.

  5. Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad y promover la mejora de la calidad de sus actividades.

  6. Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos.

  7. Las referentes a matrículas, expedición de certificaciones académicas, tramitación de expedientes de convalidación y de traslado y otras competencias similares.

  8. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

  9. Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo, así como, en su caso, la legislación aplicable.

TITULO II ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA FACULTAD DE BIOLOGIA CAPITULO 1.º: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículos 4 a 21
Artículo 4 — Organos.
  1. La Facultad de Biología actúa, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno y asistencia.

  2. El gobierno de la Facultad de Biología corresponde a la Junta de Facultad y al Decano.

  3. El Vicedecano, o Vicedecanos en su caso, y el Secretario del Centro asistirán al Decano en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO 2º DE LA JUNTA DE FACULTAD Y LAS COMISIONES Artículos 5 a 10
Artículo 5 — Naturaleza, composición y organización de la Junta.
  1. La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno y de representación de la comunidad universitaria que integra la Facultad de Biología y estará presidida por la persona que ocupe el cargo de Decano.

  2. La Junta de Facultad actuará en pleno y en comisiones y contará, al menos, con las siguientes comisiones: a) Comisión de Gobierno.

    1. Comisión de Docencia.

  3. Son miembros de la Junta: a) El Decano, que la presidirá, el Vicedecano, o los Vicedecano, el Secretario del Centro que actuará como Secretario de la misma, y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa de la Facultad, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad de Biología. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.

    1. Los profesores funcionarios que impartan docencia en la Facultad.

    2. Un catorce por ciento elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en la Facultad.

    3. Un treinta por ciento elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por la Facultad.

    4. Un cinco por ciento elegido por y de entre el personal de administración y servicios.

  4. A los efectos de los apartados b) y c) del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones de la Facultad.

  5. El total de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que forme parte de la Junta de Facultad de Biología constituirá el 51 por ciento de la misma.

  6. Los miembros electivos de la Junta de Facultad se renovarán cada cuatro años, salvo quienes representen al colectivo de estudiantes, que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Decano. Estas elecciones se realizarán conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el Reglamento Electoral de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 6 — Funciones y competencias del Pleno de la Junta.
  1. Corresponden al Pleno de la Junta de Facultad las funciones y competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad, sus normas de desarrollo y demás disposiciones de aplicación, así como cuantas otras le sean delegadas por otros órganos.

  2. Son competencias de la Junta: a) La elección y revocación del Decano.

  1. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad de Biología.

  2. La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.

  3. La aprobación de las propuestas de planes de estudios.

  4. La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno de la Facultad.

  5. Cuantas otras competencias le atribuyan los Estatutos de la Universidad y su normativa de desarrollo.

Artículo 7 — La Comisión de Gobierno 1

La Comisión de Gobierno es el órgano delegado de la Junta de Facultad que asume la dirección ordinaria del Centro.

  1. La Comisión de Gobierno estará compuesta por: a) El Decano, que actuará como Presidente, el Vicedecano, o Vicedecanos, en su caso, el Secretario de Facultad, que actuará como Secretario, y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro.

    1. Los Directores de los Departamentos que imparten asignaturas troncales, obligatorias o asimiladas en los planes de estudios de las titulaciones impartidas por la Facultad.

    2. Seis profesores funcionarios elegidos por y de entre el personal docente e investigador funcionario perteneciente a la Junta de Facultad.

    3. Dos profesores elegidos por y de entre el resto del personal docente e investigador perteneciente a la Junta de Facultad.

    4. Seis estudiantes elegidos por y de entre los estudiantes pertenecientes a la Junta de Facultad.

    5. Un representante del personal de administración y servicios elegido por y de entre los pertenecientes a la junta de Facultad.

  2. La comisión de Gobierno será presidida por el Decano y en su ausencia por el Vicedecano que le sustituya.

  3. La duración del mandato de los miembros de los colectivos señalados en los apartados c), d), y f) será de cuatro años y la del colectivo e) de dos años. Anualmente, se revisará la composición de la Comisión de Gobierno, cubriéndose las vacantes que se produzcan por los candidatos siguientes que hubieran obtenido mayor número de votos en la elección anterior. De no poder seguir este sistema, por no...

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