REGLAMENTO del Instituto Feijoo del Siglo XVIII.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento
TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO Artículos 1 a 3
Artículo 1 — Naturaleza.

El Instituto Feijoo del Siglo XVIII de la Universidad de Oviedo (IFES.XVIII), creado por Decreto 21/2005, de 1 de marzo, es un centro de los previstos en el artículo 24 de sus Estatutos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Se regirá por lo dispuesto en dicha Ley, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, en el Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación Propios de la Universidad y en el presente Reglamento.

Artículo 2 — Objeto y funciones.

Son funciones del Instituto Feijoo del Siglo XVIII: 1. Organizar, desarrollar y evaluar planes y programas de investigación relativos al siglo XVIII.

  1. Organizar y desarrollar programas de doctorado y de postgrado, según los procedimientos previstos en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, así como proporcionar asesoramiento técnico en el marco de sus competencias.

  2. Elaborar anualmente un programa de actividades para desarrollar en el curso académico siguiente, que someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, de conformidad con el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

  3. Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

  4. Cooperar con Centros, Departamentos y otros Institutos, así como con entidades públicas o privadas para la realización de actividades investigadoras y docentes.

  5. Organizar y desarrollar cursos de especialización, conferencias, seminarios, coloquios, exposiciones, y congresos relacionados con el siglo XVIII.

  6. Ampliar la actual biblioteca, allegando todo tipo de obras y documentos relacionados con el siglo XVIII. A tales efectos, el Instituto podrá ser depositario, legatario o donatario de cualesquiera documentos o bienes que tengan que ver con su objeto de estudio.

  7. Agrupar a los especialistas del siglo XVIII para compartir conocimientos e intercambiar información.

  8. Promover publicaciones científicas en los ámbitos de su competencia.

  9. Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  10. Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.

  11. Las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos de la Universidad y las disposiciones que los desarrollen.

Artículo 3 — Capacidad contractual.

Para la consecución de sus fines el IFES.XVIII, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 138 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, podrá celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.

TITULO II DEL PERSONAL Y DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS DEL INSTITUTO Capítulo I: Del personal del Instituto Artículos 4 a 14
Artículo 4 — Composición.
  1. El IFES.XVIII está integrado por personal investigador y docente, personal de administración y servicios, estudiantes matriculados en las enseñanzas de doctorado organizadas y desarrolladas por el Instituto, miembros asociados y colaboradores honorarios.

  2. El personal investigador y docente lo forman: a) Investigadores titulares.

    1. Investigadores eventuales.

    c) Becarios.

  3. El personal de administración y servicios está formado por el personal administrativo de la Universidad adscrito al Instituto.

  4. Colaboradores honorarios.

Artículo 5 — De los investigadores titulares.
  1. Los investigadores titulares serán nombrados por el Rector de la Universidad de Oviedo a propuesta del director del Instituto, previo acuerdo adoptado por el Consejo del Instituto, mediante mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo.

  2. Podrán ser investigadores titulares los profesores e investigadores universitarios, sean funcionarios o contratados de ésta u otras universidades, así como los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

  3. Podrán proponer al Consejo del Instituto nuevos investigadores titulares, tanto el Director, como cada uno de los miembros del Consejo.

  4. El candidato propuesto deberá presentar un currículum que se someterá a la consideración del Consejo del Instituto. Para obtener el acuerdo favorable del Consejo se requiere la mayoría absoluta.

  5. Acordada la admisión del candidato a investigador titular, el Director del Instituto lo propondrá al Rector de la Universidad, a quien le corresponde el nombramiento.

Artículo 6 — De los investigadores eventuales.

Serán investigadores eventuales las personas a las que se contrate para trabajos concretos y por el tiempo que duren éstos. Su contratación se regirá por la normativa estatal, autonómica o de la Universidad de Oviedo que resulte de aplicación.

Artículo 7 — De los becarios.
  1. Se considerarán becarios de investigación aquellos titulados oficiales que disfruten de becas oficiales, obtenidas por concurso público, para formación de personal docente e investigador y otras becas similares, conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno. Las condiciones de disfrute de la beca y de ejercicio de sus funciones serán las establecidas en la normativa específica por la que aquélla se regule. En lo no contemplado en esa normativa les será de aplicación la que apruebe el Consejo de Gobierno.

  2. Los becarios desempeñarán sus tareas bajo la supervisión de un investigador titular del Instituto.

Artículo 8 — De los colaboradores honorarios.
  1. Tendrán la condición de colaboradores honorarios aquellas personas que voluntaria y gratuitamente presten su colaboración en las actividades y proyectos del Instituto.

  2. Serán nombrados por el Consejo del Instituto a propuesta de uno de sus miembros.

Artículo 9 — Del personal de administración y servicios.

El Rector adscribirá al IFES.XVIII el personal administrativo y de servicios que sea necesario para el desempeño de sus funciones. Asimismo, el IFES.XVIII podrá proponer la contratación de personal eventual con cargo a proyectos de investigación y subvenciones para la realización de trabajos concretos y por el tiempo de duración de éstos.

Artículo 10 — De los derechos y deberes del personal del Instituto.
  1. Son derechos del personal del Instituto: a) Participar en las actividades del Instituto de acuerdo con las tareas que reglamentaria o contractualmente tengan encomendadas.

    1. Acceder a los materiales del Instituto que sean precisos para el desarrollo de su actividad.

    c) Participar en el Consejo del Instituto directamente o a través de representantes.

  2. Son deberes del personal adscrito al Instituto: a) Conservar los bienes y materiales del Instituto.

    1. Participar en los órganos de gobierno del Instituto de que formen parte.

    c) Participar en los órganos electorales del Instituto si resultaren designados.

Capítulo II De los miembros asociados Artículos 11 a 13
Artículo 11 — Vinculación al Instituto.

De acuerdo con el artículo 4.1 del presente Reglamento los miembros asociados forman parte del Instituto. No tendrán más derechos y obligaciones que los expresamente atribuidos en este Reglamento.

Artículo 12 — Incorporación de los miembros asociados.

Para adquirir la condición de miembro asociado del Instituto se deberá cursar la solicitud a la Dirección del mismo. El Director del IFES.XVIII valorará la capacidad del interesado y la conveniencia de su adscripción al Instituto en calidad de socio.

Artículo 13 — De los derechos y deberes de los miembros asociados.
  1. Son derechos de los miembros asociados: a) Acceder a la información científica disponible en el Instituto, sin más cargo que el coste de los materiales y gastos de envío. El Director podrá, de forma motivada, restringir la reproducción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR