REGLAMENTO de la Inspección General de Servicios de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorUniversidad de Oviedo
Rango de LeyReglamento

Preámbulo Los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en su Disposición Adicional Tercera, establecen que “Bajo la dependencia inmediata del Rector, la Universidad dispondrá de una Inspección de Servicios, que, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, será la encargada de inspeccionar el funcionamiento de los Centros, Departamentos y Servicios universitarios y administrativos, pudiendo recabar cuantos informes considere necesarios”. También se establece que a la Inspección “compete instruir los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria”, añadiendo que “el Consejo de Gobierno, en los términos legalmente establecidos, regulará la composición y funciones de la Inspección de Servicios”. El objeto del presente Reglamento no es otro que cumplir el mandato estatutario, teniendo muy en cuenta el marco normativo aplicable, y en particular el artículo 16 del aun vigente Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, aplicado e interpretado a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional número 235/1991, de 12 de diciembre, así como, consecuentemente, la Ley 12/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, cuyo artículo 3.3 atribuye a este órgano competencias para supervisar el rendimiento de los distintos servicios de la Universidad, solicitar informes, recabar datos, tramitar denuncias y solicitar al Rector la realización de inspecciones encaminadas a depurar responsabilidades.

Finalmente, y completando el marco normativo aplicable, la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, de 13 de octubre de 2005, por la que se aprueba la Estructura General de Gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias, establece que la Inspección General de Servicios dependerá funcionalmente de la Secretaría General y señala sus principales competencias.

Con este Reglamento se pretende establecer el régimen de funcionamiento y las competencias de la Inspección General de Servicios, delimitando su composición, estructura orgánica y principales áreas de actividad. Título I Naturaleza, finalidad y funciones de la Inspección General de Servicios

Artículo 1 —Naturaleza y finalidad.

La Inspección General de Servicios de la Universidad de Oviedo será la encargada de inspeccionar la adecuación del funcionamiento de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios universitarios y administrativos a su régimen jurídico, pudiendo recabar cuantos informes considere necesarios. A la Inspección General de Servicios le compete instruir los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 2 —Funciones.

Corresponden a la Inspección General de Servicios, en el ámbito propio del cumplimiento del régimen jurídico-administrativo al que están sujetas las universidades públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Social y, en su caso al Defensor Universitario u otros órganos universitarios, las siguientes funciones:

  1. Inspeccionar y supervisar las actividades y el funcionamiento reglados de cada uno de los Centros, Departamentos, Institutos y Servicios universitarios y administrativos de la Universidad de Oviedo, al objeto de velar por el cumplimiento de las normas que les sean aplicables.

  2. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones regladas del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo.

  3. Instruir los expedientes disciplinarios que se acuerde incoar a los miembros de la comunidad universitaria, así como tramitar los expedientes de información reservada que se le encomienden.

  4. Efectuar, a instancia de la autoridad académica competente, el seguimiento de la actividad docente reglamentada en lo concerniente al cumplimiento del periodo lectivo y la efectiva realización de la actividad docente programada, así como el cumplimiento de las tareas tutoriales y asistenciales al alumnado, y aquellas otras obligaciones jurídicas relativas a la prestación del servicio de educación superior; asimismo, lo harán de la correcta adecuación a lo dispuesto en la legislación vigente de las actuaciones del Centro, Departamento, Instituto o Servicio inspeccionado. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno de centros y departamentos.

  5. Efectuar, a instancia de la autoridad académica competente, el seguimiento de la actividad administrativa reglada en lo concerniente al cumplimiento del horario y de la jornada laboral, en el caso del personal de administración y servicios, y el cumplimiento del horario mínimo obligatorio en el caso del personal docente e investigador.

  6. Elevar a los órganos y autoridades universitarias competentes las propuestas de mejora y acciones correctoras de los servicios y funcionamiento de la institución universitaria que considere convenientes.

Artículo 3 —Dependencia.

La Inspección General de Servicios de la Universidad de Oviedo actuará bajo la dependencia inmediata del Rector, a quien dará cuenta de sus actuaciones, y estará adscrita, funcionalmente, a la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 4 —Medios materiales y personales.

La Inspección General de Servicios dispondrá de las oportunas consignaciones presupuestarias dentro de las que se reserven a la Secretaría General. Dispondrá asimismo de una sede y de personal para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5 —Potestades de la Inspección General de Servicios.
  1. Para el ejercicio de las funciones...

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