DECRETO 120/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyDecreto

La disposición final segunda de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, establece que el Consejo Rector formulará a la Consejería de adscripción la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que será elevada por quien sea titular de aquélla para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley dispone que la composición y funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se determinarán en el reglamento de funcionamiento y régimen interior del mismo.

El Consejo Rector del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en la reunión celebrada el 17 de abril de 2006, acordó formular la propuesta de reglamento, elevándola a la Consejería de Industria y Empleo para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 30 de noviembre de 2006, D I S P O N G O Artículo único.— Objeto Se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que se inserta a continuación.

Disposición final única —Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Artículos 2 a 21

Dado en Oviedo, a 30 de noviembre de 2006.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PREAMBULO El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Sepepa) fue creado como un organismo gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio.

El Sepepa es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

La propia Ley remite al reglamento de funcionamiento y régimen interior la atribución de otras funciones al Presidente y al Director Gerente, la precisión de los términos en que el Observatorio de las Ocupaciones se integre en el Sepepa y la composición y funcionamiento del Consejo Asesor, garantizándose la participación tripartita y paritaria de la Administración del Principado de Asturias y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El reglamento se divide en cuatro capítulos y dos disposiciones finales. El capítulo I versa sobre la naturaleza, funciones y organización del organismo autónomo; el II regula los órganos de gobierno y gestión: el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección Gerencia; el III se ocupa de los órganos territoriales y de los de asesoramiento: las oficinas de empleo y el Consejo Asesor; el IV contempla los instrumentos de actuación del Sepepa: programación, planes territoriales, Observatorio de las Ocupaciones y entidades colaboradoras; la disposición final primera autoriza al Consejero competente a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo del reglamento y la segunda establece el derecho...

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