REGLAMENTO electoral del claustro de la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Texto íntegro según la reforma aprobada por la Junta de Gobierno de 22 de abril de 2002).

I.¿Cuerpo electoral Artículo 1.

  1. ¿ Los miembros elegibles del claustro son trescientos.

  2. ¿ A efectos de la elección del claustro, los electores y elegibles se agruparán en los siguientes colectivos: a) Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que elegirán 165 representantes (55% del total).

  1. Profesores funcionarios no doctores, que elegirán 10 representantes (3,33% del total).

  2. Profesores contratados a tiempo completo, ayudantes y becarios, que elegirán 14 representantes (4,67% del total).

  3. Profesores contratados a tiempo parcial y eméritos, que elegirán 4 representantes (1,33% del total).

  4. estudiantes de los tres ciclos, que elegirán 83 representantes (27,66% del total).

  5. Personal de administración y servicios, que elegirán 24 representantes (8% del total).

Artículo 2 ¿ Los investigadores pertenecientes a centros públicos de investigación adscritos a un departamento con base en el correspondiente convenio, se integran en el apartado c) del artículo 1.2 de este reglamento

También se integrarán en dicho apartado c) los investigadores contratados del programa de reincorporación de doctores y los investigadores del Programa Ramón y Cajal.

Artículo 3 ¿ A los efectos de este reglamento, se entiende por becario aquella persona que disfrute de una beca para desarrollar trabajos en un departamento, con duración al menos anual y concedida a través de la convocatoria de un concurso público por parte de una entidad pública o privada.
Artículo 4 ¿ Antes de la finalización del plazo de exposición del censo, los miembros de los colectivos establecidos en el artículo 1.2 deberán haber cumplido los siguientes requisitos: a) Los profesores funcionarios han de haber formalizado su toma de posesión.
  1. Los interinos y contratados han de tener formalizado su nombramiento o contrato.

  2. Los becarios han de tener formalizado su nombramiento o hallarse en posesión de la correspondiente credencial.

  3. El personal de administración y servicios ha de haber tomado posesión o haber formalizado su nombramiento o contrato.

  4. Los estudiantes han de haber formalizado su matrícula dentro de los plazos reglamentarios. Artículo 5.¿ Se consideran incluidos en el artículo anterior: a) Los funcionarios, de carrera o interinos.

  5. El personal vinculado a través de contrato, ya tenga éste carácter indefinido o temporal, comprendidos los profesores eméritos.

  6. El personal de otras administraciones que se halle en comisión de servicios en la Universidad de Oviedo.

Se excluye del grupo de electores y elegibles al personal de la Universidad de Oviedo que no se halle en activo, así como el que se encuentre en comisión de servicios en otra administración.

Artículo 6
  1. ¿Las elecciones para el colectivo señalado en el apartado a) del artículo 1.2 se llevarán a cabo por departamentos.

  2. ¿Los colegios electorales serán los siguientes: Departamento de Filología Clásica y Románica.

Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa..

Departamento de Filología Española.

Departamento de Geografía.

Departamento de Historia.

Departamento de Filosofía.

Departamento de Ciencias de la Educación.

Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.

Departamento de Derecho Público.

Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas.

Departamento de Economía.

Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad.

Departamento de Matemáticas.

Departamento de Física.

Departamento de Geología.

Departamento de Biología Funcional.

Departamento de Biología de Organismos y Sistemas.

Departamento de Morfología y Biología Celular.

Departamento de Medicina.

Departamento de Cirugía y Especialidades Médico Quirúrgicas.

Departamento de Química Física y Analítica.

Departamento de Química Orgánica e Inorgánica.

Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente.

Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación.

Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y Sistemas.

Departamento de Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Departamento de Explotación y Prospección de Minas.

Departamento de Energía.

Departamento de Psicología.

Departamento de Bioquímica y Biología Molecular.

Departamento de Historia del Arte y Musicología.

Departamento de Economía Aplicada.

Departamento de Informática.

Departamento de Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática.

Departamento de Economía Cuantitativa.

Artículo 7 ¿ Las elecciones para el colectivo señalado en el apartado b) del artículo 1.2 se llevarán a cabo en un colegio electoral único.
Artículo 8
  1. ¿ Las elecciones para el...

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