REGLAMENTO electoral del claustro de la Universidad de Oviedo.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Reglamento |
(Texto íntegro según la reforma aprobada por la Junta de Gobierno de 22 de abril de 2002).
I.¿Cuerpo electoral Artículo 1.
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¿ Los miembros elegibles del claustro son trescientos.
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¿ A efectos de la elección del claustro, los electores y elegibles se agruparán en los siguientes colectivos: a) Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, que elegirán 165 representantes (55% del total).
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Profesores funcionarios no doctores, que elegirán 10 representantes (3,33% del total).
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Profesores contratados a tiempo completo, ayudantes y becarios, que elegirán 14 representantes (4,67% del total).
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Profesores contratados a tiempo parcial y eméritos, que elegirán 4 representantes (1,33% del total).
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estudiantes de los tres ciclos, que elegirán 83 representantes (27,66% del total).
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Personal de administración y servicios, que elegirán 24 representantes (8% del total).
También se integrarán en dicho apartado c) los investigadores contratados del programa de reincorporación de doctores y los investigadores del Programa Ramón y Cajal.
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Los interinos y contratados han de tener formalizado su nombramiento o contrato.
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Los becarios han de tener formalizado su nombramiento o hallarse en posesión de la correspondiente credencial.
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El personal de administración y servicios ha de haber tomado posesión o haber formalizado su nombramiento o contrato.
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Los estudiantes han de haber formalizado su matrícula dentro de los plazos reglamentarios. Artículo 5.¿ Se consideran incluidos en el artículo anterior: a) Los funcionarios, de carrera o interinos.
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El personal vinculado a través de contrato, ya tenga éste carácter indefinido o temporal, comprendidos los profesores eméritos.
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El personal de otras administraciones que se halle en comisión de servicios en la Universidad de Oviedo.
Se excluye del grupo de electores y elegibles al personal de la Universidad de Oviedo que no se halle en activo, así como el que se encuentre en comisión de servicios en otra administración.
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¿Las elecciones para el colectivo señalado en el apartado a) del artículo 1.2 se llevarán a cabo por departamentos.
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¿Los colegios electorales serán los siguientes: Departamento de Filología Clásica y Románica.
Departamento de Filología Anglogermánica y Francesa..
Departamento de Filología Española.
Departamento de Geografía.
Departamento de Historia.
Departamento de Filosofía.
Departamento de Ciencias de la Educación.
Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.
Departamento de Derecho Público.
Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas.
Departamento de Economía.
Departamento de Administración de Empresas y Contabilidad.
Departamento de Matemáticas.
Departamento de Física.
Departamento de Geología.
Departamento de Biología Funcional.
Departamento de Biología de Organismos y Sistemas.
Departamento de Morfología y Biología Celular.
Departamento de Medicina.
Departamento de Cirugía y Especialidades Médico Quirúrgicas.
Departamento de Química Física y Analítica.
Departamento de Química Orgánica e Inorgánica.
Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente.
Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación.
Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, de Computadores y Sistemas.
Departamento de Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
Departamento de Explotación y Prospección de Minas.
Departamento de Energía.
Departamento de Psicología.
Departamento de Bioquímica y Biología Molecular.
Departamento de Historia del Arte y Musicología.
Departamento de Economía Aplicada.
Departamento de Informática.
Departamento de Estadística e Investigación Operativa y Didáctica de la Matemática.
Departamento de Economía Cuantitativa.
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¿ Las elecciones para el...
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