Reglamento sobre concesión de Doctorados Honoris Causa.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorUniversidad de Oviedo
Rango de LeyReglamento

Preámbulo El grado de Doctor Honoris Causa, en tanto que distinción académica de mayor rango de las que puede otorgar una institución universitaria, expresa el reconocimiento a la trayectoria de determinadas personalidades y manifiesta la identificación entre los valores de la persona distinguida y los de la propia institución. En consecuencia, la Universidad de Oviedo debe conservar la tradición de doctorar honoríficamente a quienes han contribuido de forma sobresaliente al progreso de la ciencia, el conocimiento, las artes y la sociedad y, con ello, engrosar el elenco de sus Doctores, como muestra de su propia solvencia académica e investigadora. La trascendencia que tiene la investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Oviedo exige que la decisión de la que trae causa se alcance por medio de un cauce riguroso y solemne. Es necesario, por tanto, regular el procedimiento para la adopción de tal decisión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo (EUO en lo sucesivo), que establece las líneas básicas del procedimiento y remite para su desarrollo a normativa reglamentaria.

Este Reglamento regula las condiciones y el proceder para elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de concesión de los doctorados honoris causa y su aprobación por este órgano universitario, articulando esta decisión con los informes que debe evacuar previamente la Junta Consultiva, según lo dispuesto en el artículo 50.5 d) EUO. El Reglamento, además, prevé los criterios para determinar el número de concesiones que pueden realizarse en un curso académico y las mayorías cualificadas que deben respaldar las concesiones. Finalmente, el Reglamento se acompaña de un anexo en el que se describe el...

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