DECRETO 33/2006, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, señala en su preámbulo la necesidad de incorporar como elemento esencial de su política la participación de los agentes sociales relevantes en las cuestiones de la seguridad y la salud laboral, de forma que se conviertan en protagonistas de la elaboración de las políticas en estas materias; entendiendo siempre el concepto de agentes sociales en un sentido amplio que incluye no sólo los interlocutores sociales básicos como las organizaciones empresariales o sindicales, sino también ?como dice el propio preámbulo? ?abarcando desde asociaciones que aglutinan el conocimiento científico hasta organismos con implicación directa en la materia de la seguridad y la salud laborales como pueden ser las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?.

Atendiendo a ello la Ley incorpora como órgano rector del Instituto un organismo colegiado tripartito y paritario, como es la Junta Rectora, con una función auténticamente rectora y de dirección del Instituto, pero entendiendo que debe darse un paso más en el camino de la participación institucional, crea asimismo un Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias donde dar participación a la más amplia representación social relevante en materia de seguridad y salud en el trabajo señalando en el artículo 20 de la Ley mencionada que estarán presentes ?organizaciones, sociedades, organismos oficiales, agrupaciones científicas y sociales o de otros tipos, incluidas personalidades de relevancia, en atención a su conocimiento, materia de trabajo o vinculación con el campo de la prevención de riesgos laborales...?.

Por medio del presente Reglamento se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias poniendo en marcha así el órgano de participación social en el análisis y la definición de las políticas a llevar a cabo en materia de seguridad y salud laborales y dando cumplimiento al mandato de la propia Ley 4/2004, que establece en su disposición final segunda el plazo de 6 meses para realizar la propuesta de dicho Reglamento.

La Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, en su reunión de fecha 7 de julio de 2005, aprobó por unanimidad la propuesta de Reglamento que se presenta para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 6 de abril de 2006, D I S P O N G O Artículo único.? Objeto Se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias, que se inserta a continuación.

Disposición final única Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Artículos 1 a 9

Dado en Oviedo, a 6 de abril de 2006.?El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.?El Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, Francisco Javier García Valledor.

REGLAMENTO DE COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PREAMBULO I La Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, señala en su preámbulo la necesidad de incorporar como elemento esencial de su política la participación de los agentes sociales relevantes en las cuestiones de la seguridad y la salud laboral, de forma que se conviertan en protagonistas de la elaboración de las políticas en estas materias; entendiendo siempre el concepto de agentes sociales en un sentido amplio que incluye no sólo los interlocutores sociales básicos como las organizaciones empresariales o sindicales, sino también ?como dice el propio preámbulo? ?abarcando desde...

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