REGLAMENTO del Servicio de Publicaciones aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2001.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

Preámbulo El artículo 39 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo define los Servicios Universitarios como "aquellos que sirven de apoyo a la docencia, investigación y gestión de la Universidad, y que por su carácter específico precisan de una organización propia". El apartado 2 de este artículo contempla expresamente la existencia de un Servicio de Publicaciones. Por su parte, los artículos 40 y 66 f) atribuyen a la Junta de Gobierno la competencia para aprobar sus reglamentos.

En este marco, el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Servicios Universitarios propone un reglamento regulador del Servicio de Publicaciones.

El proyecto de reglamento se divide en cuatro títulos: Título primero, Naturaleza y fines; título segundo, Organización; título tercero, Actividad editorial, y título cuarto, Régimen económico y financiero. Se regula la organización del Servicio, con un Director y una Comisión de Publicaciones, presidida por el Rector. Por otro lado, se regula la actividad editorial, concretando los tipos de trabajos que se van a publicar y lo relativo a los contratos de edición. Por último, se prevé la inclusión en el presupuesto universitario de los recursos correspondientes al Servicio.

Título primero Naturaleza y fines Artículo 1
Artículo 1

El Servicio de Publicaciones es el órgano de la Universidad de Oviedo responsable de la edición, comercialización e intercambio de libros, revistas y otro material editorial. El Servicio es la editorial de la Universidad y su principal sello editorial a efectos legales y de nombre comercial. Está adscrito al Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Servicios Universitarios.

Título segundo Organización Artículos 2 a 7
Artículo 2

El Servicio tiene dos órganos de gobierno: El Director y la Comisión de Publicaciones.

Artículo 3

El Director del Servicio será nombrado por el Rector.

Artículo 4

Son funciones del Director: (a) Coordinar y dirigir las actividades del Servicio.

(b) Convocar la Comisión de Publicaciones por orden del Presidente.

(c) Elaborar las previsiones presupuestarias y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.

(d) Contratar y ordenar impresiones de acuerdo con las directrices de la Comisión de Publicaciones.

(e) Llevar a cabo las ediciones de carácter institucional.

(f) Proponer modificaciones de plantilla del Servicio, así como la adquisición de equipamiento y material, de acuerdo con los presupuestos.

(g) Gestionar los sistemas de comercialización y distribución del fondo editorial.

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