Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan y aprueban las bases que han de regir la celebración de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2010/2011.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias a través de su Dirección General de Deportes, persigue a través de la convocatoria anual de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias que los jóvenes de ambos sexos en edad escolar puedan acceder a la actividad física y práctica deportiva como medio de generación de valores y hábitos educativos, mejora de la salud, realización personal e integración social.

Su desarrollo exige la necesaria coordinación entre todos los sectores y entidades implicadas en la celebración de los Juegos Deportivos del Principado, Consejería de Cultura y Turismo, Ayuntamientos, Federaciones Deportivas, Centros Escolares, Clubes, Deportistas, Técnicos y Árbitros, así como la colaboración de otras entidades que con su patrocinio colaboran a la promoción y fomento de la práctica deportiva en edades tempranas.

Fundamentos de derecho

Vista la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte, el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Deportes,

RESUELVO

Primero.—Proceder a convocar los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2010-2011.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la celebración de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2010/2011, contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias junto con el anexo que recoge las Bases Generales de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

Cuarto.—Facultar a la Dirección General de Deportes para que adopte las medidas necesarias que garanticen la coordinación, desarrollo y ejecución de los referidos Juegos.

Oviedo, a 15 de noviembre de 2010.—La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.—24.760.

Anexo

JUEGOS DEPORTIVOS DEL Principado de Asturias 2010/2011

BASES GENERALES

Competencias:

Es competencia de la Consejería de Cultura y Turismo, a través de su Dirección General de Deportes, la convocatoria, organización, coordinación y desarrollo de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, en colaboración con los Municipios y Federaciones Deportivas del Principado.

Las Federaciones deportivas ejercerán las funciones públicas que les vienen encomendadas por la Ley del Deporte, Ley 2/94 de 29 de diciembre, y en especial, entre las señaladas en el artículo 45 de dicha ley:

• Velarán por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad

• Ejercerán la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos.

• Aquellas otras funciones que pueda encomendarles la administración deportiva del Principado de Asturias.

Organización:

La organización de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias se estructura de la siguiente manera:

• Comisión Organizadora Regional

• Comité Técnico Regional

• Comisiones Organizadoras de Zona

Comisión Organizadora Regional

Composición:

• El Director General de Deportes.

• El Jefe del Área de Actividades y Promoción del Deporte.

• El Jefe de la Sección de Actividades Deportivas.

• Los representantes de las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias de los deportes convocados en los Juegos.

• Los Coordinadores de Zona.

Funciones:

• Organización general de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

• Aprobación de la normativa general.

• Velar por el cumplimiento que los diferentes Comités de Competición hacen del reglamento de los Juegos Deportivos.

Comité Técnico Regional

El Comité Técnico Regional estará formado por:

• Jefe del Área de actividades y promoción deportiva.

• Jefe de la Sección de actividades deportivas.

• Un técnico de la Dirección General de Deportes designado por el Director General de Deportes

Funciones:

• Elaboración de los calendarios y determinación de los sistemas de competición en las distintas fases en colaboración con los coordinadores de zona y federaciones deportivas del Principado de Asturias.

• Coordinación de las competiciones zonales e interzonales.

• Seguimiento de las competiciones y sus incidencias.

• Resolución de recursos o dudas que puedan plantearse en la interpretación de la Reglamentación General de los Juegos Deportivos.

• Autorización a deportistas de cambio de equipo en casos excepcionales debidamente acreditados y siempre que pertenezcan a equipos de centros de enseñanza y en el plazo establecido.

• Autorización de participación conjunta de dos o más centros de enseñanza en circunstancias excepcionales en los deportes de asociación (ajedrez por equipos, baloncesto, balonmano, fútbol sala, hockey patines, rugby y voleibol).

• Ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora por incumplimiento de la reglamentación general de los Juegos Deportivos.

• Imponer la necesidad del nombramiento de un Juez único de competición que resuelva por vía de urgencia durante el transcurso de la competición, cuando estime que ello sea conveniente para el correcto desenvolvimiento de la misma.

• Resolución de reclamaciones y recursos y ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora en materia de normas de juego y demás circunstancias que afecten a la competición en la modalidad de “fútbol-sala”.

Comisiones Organizadoras de Zona

Dentro de cada una de las once Zonas del Deporte Escolar, podrá crearse una Comisión Organizadora de Zona presidida por el Coordinador Deportivo, donde estarán representados los municipios, centros y asociaciones participantes.

Funciones:

• Organización, coordinación y desarrollo de su fase zonal o interzonal, si la hubiese, de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices del Comité Técnico Regional.

• Tramitación, supervisión y visado de la documentación exigida para la participación en los Juegos.

• Remisión a la Dirección General de Deportes de los calendarios y clasificaciones de la Fase Zonal e Interzonal de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias.

• Remisión a la Dirección General de Deportes de una copia de las hojas de inscripción, una vez visada y tramitada por el Coordinador de Zona.

• Dar traslado al Comité Técnico Regional de todas las incidencias que se puedan producir en el transcurso de la fase zonal e interzonal, y cuya resolución sea competencia de dicho Comité. Para ello dispondrán de un plazo de 48 horas desde que tengan conocimiento de la incidencia.

Participantes

Con carácter general, en las categorías prebenjamín, benjamín alevín e infantil, la participación será exclusivamente a través de centros escolares o AMPAS de los mismos, salvo que en la normativa específica de cada deporte se establezca otra forma de participación. En la categoría cadete podrán participar jóvenes de ambos sexos pertenecientes a centros escolares o entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, o cualquier otro registro público.

En la hoja de inscripción, cuando se trate de un centro de enseñanza o AMPAS de los mismos, la denominación será exclusivamente la oficial del centro salvo lo establecido para la participación conjunta de dos o más centros. En el caso de los clubes la denominación deberá ser obligatoriamente la que figure en el registro de entidades deportivas de la Dirección General de Deportes, u otro registro público y en el caso de figurar el nombre de un patrocinador o marca comercial se pondrá éste a continuación del nombre oficial del club separado por un guión, nunca delante del nombre oficial que figure en el registro.

Los deportistas que participen en equipos representativos de un centro de enseñanza o una A.M.P.A. de un Centro deberán estar todos matriculados en dicho centro en el curso 2010/2011, salvo lo previsto para la inscripción conjunta de centros de enseñanza y la excepción prevista...

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