DECRETO 11/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. [Cód. 2011-14776]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, dispone en su artículo 8, que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Resultando necesario adecuar la estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias para acomodarla a la ejecución del programa del Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado día 22 de mayo que pueda responder a las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales, se hace preciso dotar la organización administrativa de los adecuados instrumentos que permitan afrontar de la forma más eficaz, estable y coordinada las nuevas metas. Dichas razones aconsejan la procedencia de determinación de la organización de la Administración del Principado mediante la reestructuración de las distintas Consejerías que conforman aquélla.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo 1
  1. La Administración del Principado de Asturias se organiza en las siguientes Consejerías:

  2. -Presidencia.

  3. -Hacienda y Sector Público.

  4. -Economía y Empleo.

  5. -Educación y Universidades.

  6. -Cultura y Deporte.

  7. -Bienestar Social e Igualdad.

  8. -Sanidad.

  9. -Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  10. -Agroganadería y Recursos Autóctonos.

  11. Como consecuencia de la organización establecida en el apartado anterior y sin perjuicio de las precisiones y reajustes que, en su momento, establezcan los respectivos Decretos de estructura orgánica, corresponden a las Consejerías mencionadas, el ejercicio de la competencia respecto a las materias que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 2 Consejería de Presidencia.
  1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Presidencia, el ejercicio de las competencias en materia de justicia, seguridad pública e interior, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, así como las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

  2. Las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia, relativas a las labores de Secretariado de Gobierno, a la elaboración de normativa, o a la organización y desarrollo de encuentros institucionales se realizarán sin perjuicio de las competencias propias de los órganos de la Presidencia.

  3. Ejerce el desarrollo y gestión que en materia de justicia le corresponde al Principado de Asturias sin perjuicio de las competencias en materia de personal de la Consejería de Hacienda y Sector Público, junto con las funciones de relación con el poder judicial y los colegios profesionales de este ámbito. A esta Consejería se adscribe el Registro de Uniones de Hecho. También desarrollará la dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa.

  4. Respecto a las competencias en seguridad pública e interior le corresponde la coordinación de policías locales, sin perjuicio de las competencia que en formación se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las funciones de vigilancia, las actuaciones administrativas en materia electoral. Asimismo dirige las materias de protección civil, emergencia, salvamento marítimo y espectáculos públicos.

    Esta Consejería ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los sistemas informáticos y de comunicación de la Administración del Principado; las funciones relativas a la...

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