Decreto 26/2011, de 16 de agosto, de primera modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. [Cód. 2011-16396]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, dispone en su artículo 8, que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

A su vez los principios constitucionales de eficacia y de eficiencia en el ámbito de las Administraciones públicas exigen a la autoridad gubernativa un esfuerzo constante en el ámbito de la organización administrativa, de tal forma que las estructuras se diseñen y modifiquen para alcanzar los resultados perseguidos de forma coordinada y eficiente, todo lo cual aconseja introducir las primeras modificaciones en la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración,

DISPONGO

Artículo único —Modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.—Consejería de Presidencia.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Presidencia el ejercicio de las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado sin perjuicio de las previstas en la estructura orgánica de la misma, labores del Secretariado del Gobierno, funciones de comunicación y las propias de Oficina Portavoz del Gobierno, competencias en materia de seguridad pública e interior, emigración, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma y sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones.

2. Respecto a las competencias en interior y emigración, le corresponde a la Consejería de Presidencia la coordinación de policías locales, sin perjuicio de las competencias que en formación se atribuyen a la Consejería de Hacienda y Sector Público y las funciones de vigilancia. Asimismo dirige las materias de protección civil, emergencia, salvamento marítimo y espectáculos públicos. Le corresponde igualmente la acción de la Administración del Principado de Asturias relativa a la población emigrante.

3. La Consejería de Presidencia dirige las acciones del Principado de Asturias en lo referido a las funciones de comunicación y, en el ámbito de la función de portavoz del Gobierno, coordina la política informativa, las relaciones con los medios de comunicación social y cualesquiera otras relacionadas con estas materias.

4. Respecto a las competencias en sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones, le corresponde a la Consejería de Presidencia el depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración del Principado de Asturias, la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias y la gestión del Registro y Archivo Generales de la Administración del Principado de Asturias.

5. Asimismo, desarrollará las funciones de centralización de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias

.

Dos.—Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 3.—Consejería de Hacienda y Sector Público.

1. Corresponde con carácter general a la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las competencias en materia presupuestaria, intervención y gestión de contabilidad pública, financiera y tributaria y patrimonio público. Asume esta Consejería la gestión de la Tesorería General de la...

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