Decreto 152/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

PREAMBULO Por Decreto 70/95 del Principado de Asturias, de 27 de abril, se declara la Reserva Natural Parcial de Barayo, ubicada entre los té rminos municipales de Valdé s y Navia y con una extensió n de 331 Has. El artí culo 8 del mencionado Decreto dispone que la regulació n de los usos, los principios rectores de la gestió n y de las actuaciones se realizará mediante los correspondientes planes rectores de uso y gestió n, cuya vigencia será de cuatro añ os.

El artí culo 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protecció n de los Espacios Naturales, dispone que en las reservas naturales se elaborará n planes rectores de uso y gestió n cuya aprobació n definitiva se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Aprobado el I Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de Barayo por Decreto 57/1997, de fecha 28 de agosto y agotado el perí odo de vigencia previsto para el mismo, el presente Decreto aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestió n, que da continuidad al modelo de gestió n de los recursos naturales en el á mbito de la Reserva Natural, con el fin de mantener los procesos ecoló gicos esenciales, así como contribuir a preservar la diversidad gené tica, permitir el desarrollo de las actividades de interé s educativo, cultural y recreativo, y promover el desarrollo de programas de investigació n cientí fica y aplicada. Estos son los objetivos principales de la gestió n de la Reserva Natural, que deben de alcanzarse, permitiendo una utilizació n sostenible de las especies y ecosistemas allí presentes, contribuyendo al desarrollo socioeconó mico y al incremento de la calidad de vida de la població n asentada en el entorno de Barayo.

El Decreto 14/2001, de 8 de febrero, crea el Refugio de Caza de Barayo, sobre el territorio ocupado por la Reserva Natural Parcial de Barayo. En los Refugios de Caza está prohibido con cará cter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden bioló gico, té cnico o cient í fico debidamente justificadas, el ó rgano competente en la materia conceda la oportuna autorizació n, fijando las condiciones aplicables en cada caso.

El II Plan Rector desarrolla, asimismo, las bases y normas para la gestió n de los recursos y ordenació n de las actividades, regulá ndose en ellas las diferentes posibilidades de actuació n que se pueden realizar en la Reserva Natural. En consonancia, con lo anteriormente expuesto, el II Plan Rector de Uso y Gestió n (PRUG) establece una zonificació n, de acuerdo con las caracterí sticas de las distintas á reas de la Reserva Natural, zonificació n que permite discriminar á reas de fragilidad ambiental semejante a las que se dota de normas de protecció n especí ficas que permitan la preservació n de los valores ambientales allí presentes, autorizando aquellos usos que sean compatibles con la conservació n de tales valores y prohibiendo por el contrario aquellos que sean manifiestamente incompatibles.

Por ú ltimo, se fijan los criterios para la modificació n o revisió n del Plan Rector.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunió n de de 28 de noviembre de 2002, D I S P O N G O Artí culo 1.¿ Aprobación del II Plan Rector de Uso y Gestión: Se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de Barayo, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

Artí culo 2.¿ Observancia de su cumplimiento: Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el á mbito de la Reserva Natural, deberá n observar el cumplimiento de las directrices y disposiciones contenidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestió n.

Artí culo 3.¿ Infracciones y sanciones: Las infracciones que se cometan contra el II Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de Barayo que se contiene en el presente Decreto, será n sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservació n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de protecció n de los espacios naturales, en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de caza y en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protecció n de los ecosistemas acuá ticos y de regulació n de la pesca en aguas continentales.

Con independencia de la sanció n, quien cometa la infracci ó n estará obligado a indemnizar a la Administració n del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catá logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecci ó n y en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catá logo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecció n.

Disposición adicional única La vigencia del II Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de Barayo será de cuatro añ os, debiendo revisarse al final de este perí odo o con anterioridad si así fuese necesario.

No obstante lo señ alado en el pá rrafo precedente, finalizada la vigencia del II Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de Barayo, é ste continuará vigente de manera transitoria hasta el momento de la entrada en vigor del III Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de Barayo.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 57/97, de 28 de agosto, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de Barayo.
Disposiciones finales Primera ¿ Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejerí a en la que recaigan las competencias en materia de espacios protegidos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el dí a siguiente al de su publicació n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 28 de noviembre de 2002.¿ El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿ El Cons e j e r o de Medio Ambiente, Herminio S a s t r e André s.¿ 19.429.

ANEXO II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo 1. Introducción La declaració n de la Reserva Natural Parcial de Barayo por Decreto 70/95 del Principado de Asturias, de 27 de abril, dio vigencia a uno de los espacios naturales protegidos previstos en el Plan de Ordenació n de los Recursos Naturales de Asturias (Decreto 38/94, de 19 de mayo).

En este lugar, ubicado sobre la desembocadura del rí o Barayo y la Playa del mismo nombre, destaca por su interé s natural un conjunto de comunidades de vegetació n de acantilados, dunas, marismas, cañ averales y alisedas bien conservadas, que constituyen un conjunto natural ú nico en la regió n, en el que existen al menos tres especies de fauna amenazadas, como son la nutria, el ostrero comú n y el cormorá n moñ udo.

Por otra parte, en su conjunto la Reserva Natural Parcial de Barayo tiene un gran interé s paisají stico.

Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos de conservació n, de acuerdo con las previsiones del artí culo 8 del mencionado Decreto 70/95, fue elaborado el I Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de Barayo, aprobado por Decreto 57/1997, de 28 de agosto y con una vigencia prevista de cuatro añ os.

La finalizació n de la vigencia del I PRUG, ha llevado a su revisió n y a la elaboració n de este segundo Plan Rector, vá lido para los cuatro añ os posteriores a la aprobació n del mismo. Los objetivos que lo animan siguen siendo bá sicamente los mismos que los contemplados en el I PRUG, se actualiza la zonificació n y se mantiene una gran parte de la normativa establecida. No obstante, la realidad cambiante de la sensibilidad ambiental de la població n, así como ciertas novedades registradas en la legislació n autonó mica, estatal y comunitaria, han hecho imprescindibles algunos replanteamientos y han aconsejado la introducció n de variantes significativas.

Por otra parte, la experiencia adquirida en estos añ os de gestió n ha llevado a la adaptació n del PRUG a las nuevas realidades y necesidades, redactá ndose é ste como continuaci ó n y complemento a las disposiciones y previsiones de actuació n del I PRUG.

  1. Objetivos y directrices de gestión Como señ alan la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protecció n de los Espacios Naturales en su artí culo 18 y el Plan de Ordenació n de los Recursos Naturales de Asturias, las Reservas Naturales Parciales son espacios naturales cuya creació n tiene como finalidad la protecci ó n de ecosistemas, comunidades o elementos bioló gicos que, por su rareza...

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