Decreto 130/2002, de 10 de octubre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO La protección de los espacios naturales se articula en Asturias a través de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Siguiendo el mandato legal de la disposición final segunda de la citada Ley del Principado de Asturias 5/1991, el Principado de Asturias procedió en 1994 a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA), aprobado por Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que define la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias (RRENP). En concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, el PORNA clasifica los espacios naturales protegidos del Principado de Asturias en cuatro categorías: Parque Natural, Reserva Natural, Monumento Natural y Paisaje Protegido. A su vez, se establecen dos tipos de Reservas Naturales: Integrales y Parciales, definiendo éstas últimas como «[...] espacios naturales cuya creación tiene por finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, y donde se permite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger».

La RRENP que define el PORNA incluyó entre las Reservas Naturales Parciales la de la Cueva Rosa, en el concejo de Ribadesella, en atención a su rica fauna de quirópteros e invertebrados troglobios y a su interés arqueológico. La declaración definitiva de la Reserva se realizó a través del Decreto 67/1995, de 27 de abril, que en su artículo 3 amplía el ámbito inicialmente recogido en el PORNA para incluir, además de la cavidad subterránea, una Zona Periférica de Protección entorno a la misma y, en su artículo 7, ordena la redacción de un Plan Rector de Uso y Gestión con una vigencia de cuatro años.

El presente documento se redacta siguiendo lo ordenado en el artículo 7 del Decreto 67/1995 y tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa, con las determinaciones que para dicha figura de planificación se recogen en los artículos 26 a 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991.

En concordancia con lo dispuesto en las disposiciones citadas, este Plan Rector establece la zonificación de la Reserva de acuerdo con las diferentes características de su ámbito de aplicación, considerando dos zonas que se regulan de diferente modo: la Zona de Reserva Ecológica, en la que se prioriza la conservación de los ecosistemas cavernícolas, y la Zona de Reserva Arqueológica, en la que se tienen en cuenta las peculiaridades derivadas de la protección del yacimiento arqueológico allí existente. Además, se establece la regulación de las actividades susceptibles de desarrollarse en la Zona Periférica de Protección que establece el artículo 3 del Decreto 67/1995.

Complementariamente a lo anterior se establecen las actuaciones a desarrollar en materia de investigación, conservación o divulgación durante el período de vigencia del Plan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 10 de octubre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 ¿ Aprobación del I Plan Rector de Uso y Gestión Se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa, cuyo texto se inserta como anexo I del presente Decreto.
Artículo 2 ¿ Observación de su cumplimiento Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito de la Reserva Natural, deberán observar el cumplimiento de las directrices y disposiciones contenidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 3

¿ Infracciones y sanciones Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre; en la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Aguas Continentales.

Con independencia de la sanción, quien cometa una infracción deberá obligatoriamente indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, y en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposición adicional única La vigencia del I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa será de cuatro años, debiendo revisarse al final de este período o con anterioridad si así fuese necesario.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, finalizada la vigencia del I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa, éste continuará vigente de manera transitoria hasta el momento de la entrada en vigor del II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa.

Disposiciones finales Primera ¿ Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de espacios protegidos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 10 de octubre de 2002.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.

Anexo I 1. Disposiciones de carácter general 1.1 Objetivos y directrices generales La finalidad del presente Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es la de definir los objetivos y criterios de gestión a desarrollar en el ámbito de la Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa de acuerdo con la zonificación que el propio Plan establece. Como objetivos de este PRUG se establecen los siguientes: a) Proteger las especies cuya presencia ha motivado la declaración de la reserva y su hábitat, especialmente aquellas incluidas en catálogos regionales, nacionales o comunitarios de especies amenazadas. En ese sentido, la conservación de las características biológicas y geológicas del ámbito de la Reserva primará sobre cualquier otra actividad que se desarrolle en la misma.
  1. Proteger el patrimonio arqueológico existente en la Reserva.

  2. Identificar las actuaciones prioritarias y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas y del medio físico en general.

  3. Completar el conocimiento del patrimonio natural y cultural de la Reserva, y e) Regular los usos y actividades que se desarrollen en la Reserva y su Zona Periférica de Protección.

    1.2 Ambito de aplicación y vigencia Este Plan Rector de Uso y Gestión es de aplicación al ámbito de la Reserva Natural Parcial de Cueva Rosa y su Zona Periférica de Protección, tal y como se delimitan ambas en el Decreto 67/95, de 27 de abril.

    De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991 y 7 del Decreto 67/95, con carácter general este Plan tiene una vigencia de cuatro años a contar desde el momento de su publicación. Finalizado dicho período, se procederá a la elaboración de una memoria relativa a los resultados de las actuaciones desarrolladas y a la aprobación de un nuevo Plan. No obstante, la vigencia se prolongará provisional y automáticamente en tanto no se produzca la entrada en vigor del nuevo Plan.

    Durante el período de vigencia de este PRUG, la Consejería en la que recaigan las...

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