Decreto 54/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Ponga.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, por la que se declara el Parque Natural de Ponga, señala en su artículo 9 que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión contiene, por tanto, las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

El artículo 10 de la citada Ley 4/2003, establece que el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Ponga tendrá un carácter complementario del Plan Rector de Uso y Gestión y contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque. Ambos documentos se elaboran y tramitan conjuntamente de acuerdo a lo especificado en el artículo 11 de la citada Ley 4/2003, y tienen una vigencia de cuatro años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 17 de mayo de 2007, Dispongo

Artículo 1 —Objeto.

Se aprueban el I Plan Rector de Uso y Gestión y el I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Ponga, cuyos textos respectivos se insertan como anexos I y II al presente Decreto.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación.

El I Plan Rector de Uso y Gestión y el I Plan de Desarrollo Sostenible son de aplicación en el ámbito del Parque Natural de Ponga tal y como se delimita éste en el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del citado Parque Natural, que incluye la totalidad del concejo de Ponga.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 17 de mayo de 2007.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

Anexo I plan rector de uso y gestion del parque natural de ponga 1.—Introducción.

La conservación de los espacios naturales en Asturias se articula a través de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. En cumplimiento de la disposición final segunda de la citada ley, se dictó el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA). Este Plan de Ordenación define la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias, clasificando los espacios naturales protegidos en cuatro categorías: Parque Natural, Reserva Natural, Paisaje Protegido y Monumento Natural. El PORNA define la necesidad de proteger una amplia zona del sector centro-oriental de la montaña asturiana, especificando la necesidad de incluir los territorios de los concejos de Ponga, Caso y Sobrescobio en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos con la figura de Parque Natural. Los concejos de Caso y Sobrescobio ya constituyen, desde 1996, el Parque Natural de Redes. En cumplimiento de las disposiciones del PORNA, la Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga, declara los terrenos del término municipal de Ponga como Parque Natural. El objeto de dicha declaración es compatibilizar la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos. Especial mención merece en este sentido el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio con la pervivencia de los aprovechamientos tradicionales.

Desde la promulgación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de Protección de los Espacios Naturales, se han aprobado numerosos documentos legislativos relacionados con la conservación de las especies y de los ecosistemas, que han modificado notablemente no solo el marco legal sino también los planteamientos éticos y técnicos en la conservación de los recursos naturales y el territorio.

En el ámbito europeo, y por su trasposición al ámbito estatal, destaca el desarrollo de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, modificada posteriormente por la Directiva 97/62/CEE, y que ha desembocado en la constitución de la Red Natura 2000, ampliando los planteamientos de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres. Estas directivas establecen el marco para la declaración en cada uno de los países de la Unión Europea de los principales enclaves para la conservación de las aves silvestres, en un primer planteamiento, y de los hábitats naturales, en un planteamiento posterior más amplio. La importancia ornitológica de esta zona de Asturias ha supuesto la declaración en el año 2003 de la Zona de Especial Protección para las aves de Ponga-Amieva (ZEPA AS-8), y que comprende la totalidad del Parque Natural de Ponga y buena parte del concejo de Amieva.

La importancia de los hábitats naturales y de los taxones existentes en este territorio ha supuesto también la inclusión del concejo de Ponga en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICs), que fue aprobada por Decisión de la Comisión Europea de fecha 7 de diciembre de 2004. Esta red se crea con espacios que albergan tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies definidos como de interés comunitario, para cuya conservación será necesario designar zonas especiales de conservación (ZECs).

En el ámbito regional se han incorporado numerosos decretos que aprueban los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación o Manejo de las especies incluidas en el Catálogo Regional de las Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. En el Parque Natural de Ponga revisten especial importancia el Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del alimoche común (Neophron percnopterus), el Decreto 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del águila real (Aquila chrysaetos), el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del oso pardo (Ursus arctos) o el Decreto 36/2003, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación del hábitat del urogallo (Tetrao urogallus), aunque también son de aplicación los que aprueban los planes correspondientes a otras especies presentes en la zona. También resulta de gran importancia para la gestión el Decreto 65/1995, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. Todas estas normas se han tenido en cuenta en la elaboración del presente PRUG, tanto en aspectos relativos a directrices generales, orientadores de las líneas de acción prioritarias, como en los planteamientos sectoriales, descritos en los apartados que tratan sobre la ordenación de las actividades en el Parque. Un aspecto de gran importancia es la necesidad no sólo de proteger lo existente sino de potenciar y recuperar las zonas degradadas. Esta iniciativa ha sido recogida en el PORNA, que dedica su apartado 8 a los “Planes de Restauración y Recuperación de Áreas y Ecosistemas”. En éste se indica la necesidad de que, además de las propuestas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, deben elaborarse medidas concretas orientadas a restaurar aquellos ecosistemas regionales o áreas más degradadas.

Para obtener el desarrollo social y económico sostenible que se propugna como modelo más conveniente en este territorio, se hace necesario articular medidas que permitan subsanar la crisis de los sistemas productivos agropecuarios tradicionales, que ha conducido paralelamente a una crisis poblacional. Debe destacarse que el concejo de Ponga tiene la menor densidad de población de Asturias (3,8 habitantes/km2) y una de las menores rentas municipales por persona. La actividad ganadera, ejercida según los modelos tradicionales, junto con los usos agrícolas y forestales, permiten el mantenimiento de los procesos vitales que contribuyen a la conservación de la biodiversidad existente en el ámbito del Parque. En la búsqueda del desarrollo sostenible se hace también necesario regular y apoyar el desarrollo de nuevos sectores de actividad, entre los que destaca el sector turístico por su potencial y por su posible incidencia sobre el medio, pero entre los que también pueden estar las producciones agrícolas y ganaderas alternativas, la agricultura ecológica, la industria de transformación, etc. Con la finalidad de articular las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque, el presente PRUG se acompaña de un Plan de Desarrollo Sostenible (PDS), como instrumento de gestión y coordinación de todas las políticas de apoyo que se...

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