Decreto 40/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa. [Cód. 2011-10502]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa, establece en su artículo 14 que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los Planes Rectores de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, delimitando áreas de diferente utilización y destino; las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

El artículo 15 de la citada Ley 5/2006 establece que el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa tendrá un carácter complementario del Plan Rector de Uso y Gestión y contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo socioeconómico del ámbito del Parque.

Ambos documentos se elaboran y tramitan conjuntamente de acuerdo a lo especificado en el artículo 16 de la citada Ley 5/2006, y tienen una vigencia de cuatro años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 11 de mayo de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Se aprueban el I Plan Rector de Uso y Gestión y el I Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa, cuyos documentos se incluyen a continuación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El I Plan Rector de Uso y Gestión y el I Plan de Desarrollo Sostenible son de aplicación en el ámbito del Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa tal y como se delimita éste en el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, de declaración del citado Parque Natural.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 11 de mayo de 2011.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—Cód. 2011-10502.

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1 INTRODUCCIÓN

    1.2 NATURALEZA Y VIGENCIA DEL PLAN

    1.3 OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES

  2. ZONIFICACIÓN

    2.1 INTRODUCCIÓN

    2.2 DEFINICIÓN DE ZONAS

    2.2.1 Zona de Uso General.

    2.2.2 Zona de Uso Agropecuario.

    2.2.3 Zona de Alta Montaña.

    2.2.4 Zona de Uso Restringido Especial.

    2.2.5 Zona de Reserva Ecológica.

    2.3 RÉGIMEN DE USOS

    2.3.1 Definición de usos.

    2.3.2 Condiciones generales.

    2.3.3 Zona de Uso General.

    2.3.4 Zona de Uso Agropecuario.

    2.3.5 Zona de Alta Montaña.

    2.3.6 Zona de Uso Restringido Especial.

  3. CONSERVACIÓN DE ESPECIES Y HÁBITATS

    3.1 OBJETIVOS

    3.2 PROTECCIÓN DE ESPECIES

    3.2.1 Especies de fauna.

    3.2.2 Especies de flora.

    3.3 HÁBITATS Y COMUNIDADES

    3.4 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

  4. RECURSOS CINEGÉTICOS

    4.1 OBJETIVOS

    4.2 RÉGIMEN DE USO

    4.2.1 Condiciones generales.

    4.2.2 Terrenos cinegéticos.

    4.2.3 Especies objeto de caza y modalidades.

    4.2.4 Planes de caza.

    4.2.5 Servicios de guía de caza.

    4.2.6 Estación de precintado.

    4.3 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

  5. RECURSOS PISCÍCOLAS

    5.1 OBJETIVOS

    5.2 RÉGIMEN DE USO

    5.2.1 Protección del medio fluvial.

    5.2.2 Ordenación de la pesca.

    5.3 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

  6. PATRIMONIO CULTURAL

    6.1 OBJETIVOS

    6.2 PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

    6.3 PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ETNOGRÁFICO

    6.4 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

  7. ACTIVIDADES AGRARIAS

    7.1 DEFINICIÓN

    7.2 OBJETIVOS

    7.3 RÉGIMEN DE USO

    7.3.1 Condiciones generales.

    7.3.2 Introducción y explotación de especies exóticas.

    7.3.3 Residuos ganaderos.

    7.3.4 Prevención sanitaria del ganado.

    7.3.5 Control de los perros guardianes de rebaños.

    7.3.6 Ordenación del pastoreo.

    7.3.7 Quemas de rastrojos y prevención de incendios.

    7.4 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

  8. ACTIVIDADES FORESTALES

    8.1 DEFINICIÓN

    8.2 OBJETIVOS

    8.3 RÉGIMEN DE USOS

    8.3.1 Condiciones generales.

    8.3.2 Proyectos de repoblación.

    8.3.3 Aprovechamientos de madera y leñas.

    8.3.4 Otros aprovechamientos.

    8.3.5 Roturación de terrenos forestales.

    8.3.6 Tratamientos selvícolas.

    8.3.7 Reforestación y mejora de bosques en Montes públicos.

    8.3.8 Reforestación y mejora de bosques en Montes privados.

    8.4 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

  9. ACTIVIDADES INDUSTRIALES

    9.1 DEFINICIÓN

    9.2 OBJETIVOS

    9.3 RÉGIMEN DE USO

    9.4 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

  10. INFRAESTRUCTURAS

    10.1 DEFINICIÓN

    10.2 OBJETIVOS

    10.3 RÉGIMEN DE USO

    10.3.1 Condiciones generales.

    10.3.2 Carreteras, caminos vecinales y pistas.

    10.3.3 Infraestructuras de comunicaciones y transporte de energía.

    10.3.4 Infraestructuras hidráulicas.

    10.3.5 Vertederos.

  11. USO PÚBLICO Y TURISMO

    11.1 DEFINICIÓN

    11.2 OBJETIVOS

    11.3 RÉGIMEN DE USO

    11.3.1 Condiciones generales.

    11.3.2 Tránsito y circulación.

    11.3.3 Prácticas deportivas.

    11.3.4 Alojamientos de turismo rural.

    11.3.5 Campamentos de turismo.

    11.3.6 Acampada, colonias y similares.

    11.3.7 Uso de la imagen de marca y publicidad.

    11.3.8 Equipamientos de uso público.

    11.3.9 Educación ambiental.

    11.4 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

  12. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

    12.1 OBJETIVOS

    12.2 RÉGIMEN DE USO

    12.3 LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIORITARIA

ANEXO I

Especies forestales del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa

ANEXO II

Hábitats y taxones de las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE

ANEXO III

Relación de rutas del Parque

ANEXO IV

Relación de yacimientos arqueológicos del Parque

ANEXO V

I Plan de Desarrollo Sostenible

ANEXO VI

Mapa de zonificación

  1. INTRODUCCIÓN

    1.1 INTRODUCCIÓN

  2. La Ley del Principado de Asturias 5/2006(1), de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa señala, en su artículo 14, que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión, y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión.

  3. El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es un instrumento de gestión que tiene por finalidad regular los usos y los mecanismos para la gestión del Parque. Determinará los principios rectores que deben ordenar las actividades que se realicen en su ámbito de aplicación y desarrollará con carácter complementario las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de conservación del Parque.

  4. Desde el punto de vista legislativo, se tiene en cuenta la Ley del Principado de Asturias 5/91(2), de 5 de abril, de protección de los espacios naturales y el Decreto 38/94(3), de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) que definen la red regional de espacios naturales protegidos del Principado de Asturias y además, los numerosos Decretos que aprueban los planes de recuperación, conservación del hábitat, conservación o manejo de las especies incluidas en el Catálogo Regional de las Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias.

  5. En el ámbito europeo, destaca el desarrollo de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Ambas normas han desembocado en la constitución de la Red Natura 2000, red de la que forma parte el territorio del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa, tanto como Zona de Especial Protección para las Aves, como Lugar de Importancia Comunitaria.

  6. La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque es el segundo gran objetivo de la declaración de este espacio natural protegido.

  7. Para obtener el desarrollo social y económico sostenible que se propugna como modelo más conveniente en este territorio, se hace necesario articular medidas que permitan subsanar la crisis de los sistemas productivos agropecuarios tradicionales, que ha conducido paralelamente a una crisis de población.

  8. La actividad ganadera, ejercida según los modelos tradicionales, junto con los usos agrícolas y forestales, permiten el mantenimiento de los procesos que contribuyen a la conservación de la biodiversidad existente en el ámbito del Parque. No obstante, surge también el nuevo reto de impulsar el desarrollo de nuevos sectores de actividad, entre los que destaca el sector turístico, la agricultura ecológica, la industria de transformación, etc.

  9. El desafío está en lograr este desarrollo social y económico dentro de la sostenibilidad ambiental que permita mantener el actual espacio regulado como uno de los ejemplos de la naturaleza asturiana más relevante.

  10. De acuerdo con estos aspectos y con las prescripciones establecidas en los artículos 25 a 28 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991 y en el art. 14 de la Ley del Principado de Asturias 5/2006 de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, se contempla en el presente Plan Rector:

    1. Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.

    2. La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

    3. Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la...

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