DECRETO 124/2006, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2002, de 13 de diciembre, por la que se declara el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, señala en su artículo 8 que la regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes rectores de uso y gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión contiene las directrices generales de ordenación y uso del Parque; la zonificación del mismo, las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turística; las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y uso y disfrute de los visitantes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de sus valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

El artículo 10 de la citada Ley 12/2002 establece que el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias se entiende como desarrollo complementario del Plan Rector de Uso y Gestión y de conformidad en el mencionado artículo contiene las líneas maestras de las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo económico del ámbito del Parque.

Ambos documentos se elaboran y tramitan conjuntamente de acuerdo a lo especificado en el artículo 9 de la citada Ley 12/2002, y tienen una vigencia de cuatro años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, aprobada por la Comisión Rectora del Parque, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 14 de diciembre de 2006, D I S P O N G O

Artículo primero

Se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, cuyos textos respectivos se insertan como anexos I y II al presente Decreto.

Artículo segundo — Ambito de aplicación.

El I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible son de aplicación en el ámbito del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias tal y como se delimita éste en el artículo 1 de la Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del citado Parque Natural, que incluye terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 14 de diciembre de 2006.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

I PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS 1 INTRODUCCION La conservación de los espacios naturales en Asturias se articula a través de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales. En cumplimiento de la disposición final segunda de la citada Ley, se dictó el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA). Este plan de ordenación define la red regional de espacios naturales protegidos del Principado de Asturias, clasificando los espacios naturales protegidos en cuatro categorías: Parque natural, reserva natural, paisaje protegido y monumento natural.

El PORNA define a su vez la necesidad de proteger las zonas altas de las cuencas de los ríos Narcea e Ibias, considerando que la figura que mejor se adapta a las características naturales de esta zona es la de Parque Natural.

Además, en este mismo territorio propone la declaración de otros dos espacios con diferente figura de protección: La Reserva Natural Integral de Muniellos y la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbas.

En cumplimiento de las disposiciones del PORNA, la Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, declara terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias como Parque Natural. El objeto de dicha declaración es compatibilizar la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos. Especial mención merece en este sentido, el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio, con la pervivencia transitoria de aquellos aprovechamientos tradicionales, como la minería del carbón, de amplio arraigo en este espacio.

Desde la promulgación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de Protección de los Espacios Naturales, se han aprobado numerosos documentos legislativos relacionados con la conservación de las especies y de los ecosistemas, que han modificado notablemente no solo el marco legal sino también los planteamientos éticos y técnicos en la conservación de los recursos naturales y el territorio.

En el ámbito europeo, y por su trasposición al ámbito estatal, destaca el desarrollo de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, modificada posteriormente por la Directiva 97/62/CEE, y que ha desembocado en la constitución de la Red Natura 2000, ampliando los planteamientos de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres.

Estas directivas establecen el marco para la declaración en cada uno de los países de la Unión Europea de los principales enclaves para la conservación de las aves silvestres, en un primer planteamiento, y de los hábitats naturales, en un planteamiento posterior más amplio.

La importancia ornitológica de la zona alta de las cuencas de los ríos Narcea, Degaña e Ibias ha supuesto la declaración de la Zona de Especial Protección para las aves del bosque de Muniellos (ZEPA AS-1, código España 25) y de la zona de especial protección para las aves de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ZEPA AS-4, código España 55), aprobadas en 1995 y ampliadas en 2003 hasta cubrir entre ambas la totalidad del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

La importancia de los hábitats naturales y de los taxones existentes en este territorio ha supuesto también la inclusión de Muniellos y del resto del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en la lista de Lugares de Interés Comunitario (LICS), que ha sido remitida en el año 2004 a la Comisión Europea para su valoración. Esta red se crea con espacios que albergan tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies definidos como de interés comunitario, para cuya conservación será necesario designar Zonas Especiales de Conservación (ZECs).

En el ámbito regional se han incorporado numerosos Decretos que aprueban los planes de recuperación, conservación del hábitat, conservación o manejo de las especies incluidas en el Catálogo Regional de las Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias.

En el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias revisten especial importancia el Decreto 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el plan de manejo del águila real ( Aquila chrysaetos) ; el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el plan de recuperación del oso pardo ( Ursus arctos) , o el Decreto 36/2003, de 14 de mayo, por el que se aprueba el plan de conservación del hábitat del urogallo ( Tetrao urogallus) , aunque también son de aplicación los que aprueban los planes correspondientes a otras especies presentes en la zona. También resulta de gran importancia para la gestión el Decreto 65/1995, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Todas estas normas se han tenido en cuenta en la elaboración del presente PRUG, tanto en aspectos relativos a directrices generales, orientadores de las líneas de acción prioritarias, como en los planteamientos sectoriales, descritos en los apartados que tratan sobre la ordenación de las actividades en el Parque.

Un aspecto de gran importancia es la necesidad no sólo de proteger lo existente sino de potenciar y recuperar las zonas degradadas. Esta iniciativa ha sido recogida en el PORNA, que dedica su apartado 8 a los “Planes de restauración y recuperación de áreas y ecosistemas”. En éste se indica la necesidad de que, además de las propuestas de conservación y adecuada gestión de los recursos naturales, deben elaborarse medidas concretas orientadas a restaurar aquellos ecosistemas regionales o áreas más degradadas.

La importancia del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias como espacio natural de alto valor y ámbito de políticas de desarrollo sostenible queda puesta de manifiesto con su declaración como Reserva de la Biosfera por el Programa Hombre y Biosfera (MAB), de la UNESCO.

Por iniciativa del Gobierno del Principado de Asturias, en noviembre de 2000, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera, aprobó la declaración de Muniellos como Reserva de la Biosfera. Posteriormente, y también por iniciativa del Principado de Asturias, en julio de 2003 se amplió el ámbito de la Reserva de la Biosfera, extendiéndolo a la totalidad del Parque Natural, que queda así integrado en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

Para obtener el desarrollo social y económico sostenible que se propugna como modelo más conveniente en...

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