Decreto 153/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el II Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

PREAMBULO Por Decreto 61/95, de 27 de abril, se declara la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa, ubicada en el té rmino municipal de Villaviciosa y con una extensió n de 1.085 Has. El artí culo 8 del mencionado Decreto dispone que la regulació n de los usos, de los principios rectores de la gestió n y de las actuaciones se realizará mediante los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestió n, cuya vigencia será de cuatro añ os.

El art. 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protecció n de los Espacios Naturales, dispone que en las reservas naturales se elaborará n Planes Rectores de Uso y Gestió n, cuya aprobació n definitiva se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Por Decreto 61/98, de 22 de octubre, de la Consejerí a de Agricultura, se aprobó el I PRUG. Una vez finalizado su perí odo de vigencia, el presente Decreto desarrolla el II Plan Rector de Uso y Gestió n, que da continuidad al modelo de gestió n de los recursos naturales definidos ya en el I Plan.

Con este Plan Rector de Uso y Gestió n se pretende cumplir con los objetivos generales de mantener los procesos ecoló gicos esenciales así como, preservar la diversidad gené - tica, fomentar las actividades de interé s educativo, cultural y recreativo y promover el desarrollo de programas de investigaci ó n cientí fica y aplicada. Estos objetivos deben alcanzarse permitiendo una utilizació n sostenida de las especies y ecosistemas, contribuyendo al desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de la població n asentada en el entorno de la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa.

El II Plan Rector desarrolla, asimismo, las bases y normas para la gestió n de los recursos y ordenació n de las actividades, regulá ndose en ellas las diferentes posibilidades de actuació n que se pueden realizar en la Reserva Natural. En consonancia, con lo anteriormente expuesto, el II Plan Rector de Uso y Gestió n (PRUG) establece una zonificació n, de acuerdo con las caracterí sticas de las distintas á reas de la Reserva Natural, zonificació n que permite discriminar á reas de fragilidad ambiental semejante a las que se dota de normas de protecció n especí ficas que permitan la preservació n de los valores ambientales allí presentes, autorizando aquellos usos que sean compatibles con la conservació n de tales valores y prohibiendo por el contrario aquellos que sean manifiestamente incompatibles. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Plan establece una zonificació n de acuerdo con las caracterí sticas de las distintas á reas de la Reserva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunió n de 28 de noviembre de 2002, D I S P O N G O Artí culo 1.¿ Aprobación del II Plan Rector de Uso y Gestión: Aprobar el II Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa, cuyo texto se inserta como anexo del presente Decreto.

Artí culo 2.¿ Observancia de su cumplimiento: Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el á mbito de la Reserva Natural, deberá n observar el cumplimiento de las directrices y disposiciones contenidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Artí culo 3.¿ Infracciones y sanciones: Las infracciones que se cometan contra el II Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa que se contiene en el presente Decreto será n sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservació n de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de protecció n de los espacios naturales, en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza y en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protecció n de los ecosistemas acuá ticos y de regulació n de la pesca en aguas continentales.

Con independencia de la sanció n, quien cometa la infracci ó n estará obligado a indemnizar a la Administració n del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catá logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecci ó n y en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catá logo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecció n.

Disposición adicional única La vigencia del II Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa será de cuatro añ os, debiendo revisarse al final de este perí odo o con anterioridad si así fuese necesario.

No obstante lo señ alado en el pá rrafo precedente, finalizada la vigencia del II Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa, é ste continuará vigente de manera transitoria hasta el momento de la entrada en vigor del III Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 61/98, de 22 de octubre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestió n de la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa.
Disposiciones finales Primera ¿ Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejerí a en la que recaigan las competencias en materia de espacios protegidos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ El presente Decreto entrará en vigor el dí a siguiente al de su publicació n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 28 de noviembre de 2002.¿ El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿ El Cons e j e r o de Medio Ambiente, Herminio S a s t r e André s.¿ 19.430.

II PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE LA RESERVA NATURAL PARCIAL DE LA RIA DE VILLAVICIOSA 1. Introducción El Decreto 61/1995, de 27 de abril, declara la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa, con una superficie de 1.085 Has, siendo uno de los espacios naturales protegidos previstos en el Plan de Ordenació n de los Recursos Naturales de Asturias (Decreto 38/1994, de 19 de mayo).

La Ría de Villaviciosa, incluida en su totalidad en el concejo de Villaviciosa, es un estuario de gran valor ambiental.

Las caracterí sticas de la vegetació n son ú nicas entre las rí as asturianas, destacando la presencia de importantes extensiones de comunidades vegetales haló filas, algunas de las cuales son consideradas como há bitat prioritario por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservació n de los há bitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El interé s fauní stico es muy alto, constituyendo la segunda zona asturiana en importancia para la invernada y paso migratorio de las poblaciones de aves acuá ticas. La presencia de algunas especies nidificantes y las comunidades de invertebrados marinos son tambié n valores de importancia de la rí a. Por otra parte, existen diversos aprovechamientos tradicionales en el entorno de la rí a de Villaviciosa, vinculados con la extracció n de recursos pesqueros y con la actividad agrí cola y ganadera.

En el artí culo 7 del mencionado Decreto 61/1995, de 27 de abril, se prevé el establecimiento de Planes Rectores de Uso y Gestió n (PRUG en adelante) para la Reserva Natural Parcial de la Rí a de Villaviciosa de una vigencia de 4 añ os, que contendrá n los elementos suficientes para asegurar los objetivos previstos en la declaració n. La finalizació n de la vigencia del I PRUG, ha llevado a su revisió n y a la elaboraci ó n de este II Plan Rector, vá lido para los cuatro añ os posteriores a la aprobació n del mismo. Los objetivos que lo animan siguen siendo bá sicamente los mismos que los contemplados en el I PRUG, se actualiza la zonificació n y se mantiene una gran parte de la normativa establecida. No obstante, la realidad cambiante de la sensibilidad ambiental de la població n, así como ciertas novedades registradas en la legislació n autonó mica, estatal y comunitaria, han hecho imprescindibles algunos replanteamientos y han aconsejado la introducció n de variantes significativas. Por otra parte, la experiencia adquirida en estos añ os de gestió n, ha llevado a la adaptació n del PRUG a las nuevas realidades y necesidades, redactá ndose é ste como continuació n y complemento a las disposiciones y previsiones de actuació n del I PRUG.

  1. Objetivos y directrices de gestión Como señ alan la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de Protecció n de los Espacios Naturales, en su artí culo 18, y el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenació n de los Recursos Naturales de Asturias, las Reservas Naturales Parciales son espacios naturales cuya creació n tiene como finalidad la protecció n de ecosistemas, comunidades o elementos bioló gicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoració n especial, y donde se permite la explotació n de recursos de forma compatible con la conservació n de los valores que se pretende proteger.

    Se promoverá...

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