Decreto 53/2007, de 17 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Muniellos.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

En su momento, el Real Decreto 3128/1982, de 15 de octubre, establece medidas de protección especial para el bosque de Muniellos calificándolo como Reserva Biológica Nacional. Posteriormente, una vez traspasadas las competencias a la Comunidad Autónoma, el Principado de Asturias aprueba el Decreto 21/1988, de 4 de febrero, por el que se amplía el ámbito espacial de la Reserva Biológica Nacional de Muniellos, incorporando a la misma los montes colindantes de Valdebueyes y Vallina de Abraedo y La Viliella.

Por iniciativa del Principado de Asturias, en noviembre de 2000, el Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biosfera (MAB), de la Unesco, aprobó la declaración de Muniellos como Reserva de la Biosfera, integrándola en la red mundial que tutela el mencionado organismo.

La disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece que, en su caso, el Consejo de Gobierno propondrá a la Junta General las normas oportunas para adaptar el régimen de los espacios naturales protegidos ya declarados a las disposiciones de dicha Ley. La Ley 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos, cumple este mandato recalificando el espacio constituido por los montes de Muniellos, Valdebueyes y Vallina de Abraedo y La Viliella como Reserva Natural Integral. El art. 29 de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, dispone que en las reservas naturales se elaborarán Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación definitiva se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

El artículo 5 de la mencionada Ley 9/2002, dispone que la regulación de los usos, de los principios rectores de la gestión y de las actuaciones se realizará mediante los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya vigencia será de cuatro años.

Con este I Plan Rector de Uso y Gestión se pretende cumplir con los objetivos generales de mantener los procesos ecológicos esenciales, así como preservar la diversidad genética, fomentar las actividades de interés educativo y promover el desarrollo de programas de investigación científica y aplicada. El I Plan Rector desarrolla, asimismo, las bases y normas para la gestión de los recursos y ordenación de las actividades, regulándose en ellas las diferentes posibilidades de actuación que se pueden realizar en la Reserva Natural. Para ello, el I Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) establece una zonificación, de acuerdo con las características de las distintas áreas de la Reserva Natural.

En consonancia con lo expuesto, visto el informe del Patronato de la Reserva, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007, Dispongo

Artículo 1 —Objeto.

Es objeto del presente Decreto aprobar el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Muniellos, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto. Dicho documento será asimismo el Plan de Gestión del Lugar de Importancia Comunitaria de Muniellos y de la Zona de Especial Protección para las Aves del Bosque de Muniellos.

Artículo 2 —Observación de su cumplimiento.

Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito de la Reserva Natural, deberán observar el cumplimiento de las directrices y disposiciones contenidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 3 —Infracciones y sanciones.

Las infracciones que se cometan contra el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Muniellos aprobado por el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza y en la Ley del Principado de Asturias 6/02, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Con independencia de la sanción, el infractor estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección y en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

Disposición adicional única La vigencia del I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Integral de Muniellos será de cuatro años, debiendo revisarse al final de este período o con anterioridad si así fuese necesario.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, finalizada la vigencia del I Plan Rector de Uso y Gestión, éste continuará vigente de manera transitoria hasta el momento de la entrada en vigor del II Plan Rector de Uso y Gestión.

Con carácter excepcional, se procederá a la revisión o modificación del presente PRUG cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1. Alteración de los límites de la Reserva o la zonificación de la misma.

  1. Generación de alguna circunstancia no prevista que afecte de forma notoria al estado de conservación de alguno de los recursos naturales o impida la consecución de los objetivos del presente PRUG.

  2. Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Consejería competente en materia de espacios protegidos aconseje la modificación del Plan.

Disposiciones finales Primera —Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de espacios protegidos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 17 de mayo de 2007.—El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.

Anexo I PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA NATURAL INTEGRAL DE MUNIELLOS 1. Introducción.

La Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos, recalifica este espacio natural como Reserva Natural Integral, cumpliendo lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los...

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