DECRETO 15/2004, de 4 de marzo, por el que se rectifican errores advertidos en el texto de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre.

SecciónDisposiciones Generales
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

Advertidos errores en el texto de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, procede su rectificaciÛn.

En su virtud, a propuesta del Consejero de EducaciÛn y Ciencia, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de 4 de marzo de 2004, D I S P O N G O ArtÌculo ˙nico.

  1. øEl apartado 4 del artÌculo 41 (estructura org·nica de la Universidad) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactado como sigue: ø4.øLos Ûrganos de los centros previstos en el artÌculo 30.1 se especificar·n en el acuerdo o convenio de creaciÛn de los mismos.ø 2.øLa denominaciÛn del CapÌtulo VII del TÌtulo III de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactada como sigue: øCapÌtulo VII.øDe la retirada de confianza a Ûrganos unipersonales de gobierno y de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.ø 3.øLa letra øcø del artÌculo. 102 (causas de cese de Rector, Decanos y Directores) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactado como sigue: øc) AprobaciÛn de una mociÛn de censura o, en el caso del Rector, decisiÛn del Claustro en los tÈrminos establecidos en el artÌculo 97.ø 4.øEl artÌculo 152 (reclamaciones en los concursos de acceso) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactado como sigue: ø1. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podr·n presentar reclamaciÛn ante el Rector en el plazo m·ximo de diez dÌas, a partir de la publicaciÛn de aquÈllas en el tablÛn de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza objeto de concurso. Admitida la reclamaciÛn, se suspender·n los nombramientos hasta su resoluciÛn definitiva. Esta reclamaciÛn ser· valorada por la ComisiÛn de Reclamaciones a que se refiere el artÌculo 55 de los presentes Estatutos.

  2. Dicha ComisiÛn examinar· el expediente relativo al concurso para velar por la garantÌa de la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de mÈrito y capacidad.

  3. La ComisiÛn de Reclamaciones podr· recabar informes de especialistas de reconocido prestigio, pertenezcan o no a la Universidad de Oviedo, y oir· a los miembros de la ComisiÛn evaluadora y a los concursantes.

  4. La ComisiÛn de Reclamaciones ratificar· o no la propuesta impugnada en el plazo m·ximo de tres meses, a contar desde la formulaciÛn de la reclamaciÛn, disponiendo en el primer caso el nombramiento de los candidatos...

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