Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica el anexo III “Baremo de méritos para personal facultativo de Atención Primaria (Médico de Familia, Servicio Normal de Urgencia y E.S.A.D.)” de la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, de 15 de marzo de 2010, para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias, se acuerda la rebaremación de los méritos a los demandantes de empleo en la categoría de Médico de Familia y se hace pública la relación definitiva de puntuaciones alcanzadas en dicho proceso de actualización, con excepción de dicha categoría.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1753/98, de 31 de julio, sobre el acceso excepcional al título de Médico Especialista de Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud refleja una identidad sustancial en el título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria tanto si la vía de obtención es la formación M.I.R. como si el acceso al título se produce por la vía excepcional regulada en dicho Real Decreto, es decir la vía E.C.O.E.

En el mismo sentido se pronuncian tanto las sentencias recaídas en los procesos judiciales promovidos por los Médicos de Familia vía E.C.O.E., como las estimaciones de los Recursos de alzada (interpuestos por los Médicos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria vía M.I.R. y vía E.C.O.E. contra la convocatoria de actualización de méritos de 15 de marzo de 2010) por Resolución del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios señalando, que el establecimiento de una diferente puntuación en el apartado de “Formación Especializada” del anexo III —Baremo de méritos para el personal facultativo de Atención Primaria (Médico de Familia, Servicio Normal de Urgencias, y E.S.A.D.)— de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de 15 de marzo de 2010 por la que se convoca proceso para la actualización y valoración de los méritos a los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias en las categorías estatutarias que se recogen en los anexos III al XII, con arreglo al Pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, según se haya obtenido el título de especialista por una u otra vía, es tanto como afirmar o reconocer una superior formación a los que accedieron a ella por el sistema M.I.R. sobre los que lo hicieron por la vía E.C.O.E., lo que resulta contrario a las previsiones establecidas en el citado Real Decreto, y una diferenciación injustificada contraria al principio de igualdad, por situar a unos y otros en planos no sustancialmente idénticos o equivalentes, como debiera de ser, en orden al la valoración de los méritos dimanantes de la formación especializada.

Asimismo, las Resoluciones estimatorias de los citados recursos de Alzada disponen, de conformidad con el art. 4.3 del Real Decreto 1753/98, de 31 de julio, que ha de premiarse para el acceso a plazas de Medicina de Familia el período de formación especializada a través del sistema...

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