Decreto 102/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana Verde Ibérica (Rana perezi seoane) en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Cat·logo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protecciÛn, incluye a la Rana Verde IbÈrica en la categorÌa de especie "vulnerable", estableciendo asimismo que la citada catalogaciÛn exige un plan de conservaciÛn, que contendr· todas las medidas necesarias para eliminar los factores de riesgo que amenazan a la especie y permitir el mantenimiento de una poblaciÛn viable y numÈricamente adecuada.

El presente Decreto cumple el mandato expresado aprobando el Plan de ConservaciÛn de la Rana Verde IbÈrica, en el que, tras analizar la situaciÛn actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se seÒalan las directrices y actuaciones a emprender para conservar este patrimonio natural.

Este Plan se concibe como un documento abierto, habilit·ndose los medios necesarios para su seguimiento y revisiÛn si asÌ se considerara oportuno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y oÌda la ComisiÛn de Asuntos Medioambientales del dÌa 9 de julio de 2002, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reuniÛn de 25 de julio de 2002, D I S P O N G O

ArtÌculo 1 ø AprobaciÛn del Plan: Se aprueba el Plan de ConservaciÛn de la Rana Verde IbÈrica en Asturias, que figura en el anexo de la presente disposiciÛn.
ArtÌculo 2 ø ObservaciÛn de su cumplimiento: Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ·mbito del Plan aprobado, deber·n observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
ArtÌculo 3 ø Infracciones y sanciones: Las infracciones que se cometan contra el presente Decreto ser·n sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, y, en lo en ella no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 27 de marzo, de ConservaciÛn de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.

Con independencia de la sanciÛn, el infractor estar· obligado a indemnizar a la AdministraciÛn del Principado de Asturias, de acuerdo con...

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